El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a las personas que acrediten un año de residencia en España aunque vivan con sus padres

El Ingreso Mínimo Vital supera con creces los dos millones y medio de beneficiarios cuando se encuentra muy cerca de cumplir los seis años de edad. Esta renta garantizada está disponible para todas las personas que acrediten determinados requisitos que hacen referencia a múltiples variantes, incluida la residencia en el país.
En su artículo 10, la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarla en este enlace) que para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud».
Tendrán cumplido este requisito los ciudadanos que, aunque hayan tenido estancias en el extranjero, no superen los 90 días naturales en el ejercicio o si, aunque sean superiores, las ausencias estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas.
Sin embargo, este requisito no se exigirá en tres excepciones concretas:
- Los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación laboral.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
Además, se exige acreditar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior» debe ser al menos 10 euros inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada de su unidad.
Incluso si vives con tus padres
Aunque pueda sorprender, es posible que personas que vivan con sus padres reciban el Ingreso Mínimo Vital. En su página web, la Seguridad Social especifica que esta renta garantizada se destina por norma general a «personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella«.
Para ello, es necesario que la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital:
- No esté casada o, si lo esté, que haya iniciado los trámites de divorcio o separación.
- No esté unida a otra persona en una pareja de hecho registrada.
- No forme parte de otra unidad de convivencia.
Existen requisitos concretos para las personas de entre 23 y 29 años, que han de tener una residencia legal y efectiva en España pero, además, «haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud». No tendrán que cumplir este requisito las personas que hayan abandonado el domicilio por violencia de género o por el inicio de los trámites de divorcio o separación.
A las personas de 30 años o más se les pide que el domicilio fuese diferente al de sus progenitores tutores o acogedores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, a no ser que el cese de la convivencia con los padres se debiese a su muerte.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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