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Economía y Finanzas

El Supremo obliga a tributar al completo las indemnizaciones por cese de los socios de despachos

📅 🕐 27 May 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 2 min de lectura
El Supremo obliga a tributar al completo las indemnizaciones por cese de los socios de despachos
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El Tribunal Supremo (TS) obliga a tributar íntegramente las indemnizaciones por cese anticipado que reciben los socios de los despachos. El alto tribunal ha establecido en una sentencia del pasado 4 de mayo que, cuando estas compensaciones que marcan los estatutos se calculan sin tener en cuenta la antigüedad y se pagan para compensar la salida anticipada del socio, no pueden considerarse rendimientos generados en un período de más de dos años ni, por tanto, dan derecho a la reducción del 30% en el IRPF.

Esta minoración se aplica cuando una persona recibe rentas generadas en un período superior a dos años – por ejemplo, cuando un abogado cobra por un juicio que se ha alargado durante varios años, o cuando se recibe de la empresa una indemnización adicional por daños y perjuicios -, con el objetivo de minorar el golpe fiscal para el contribuyente. Si hubiera recibido ese dinero diferido en varios ejercicios, habría tributado menos que al recibirlo de golpe, lo que eleva exponencialmente las ganancias y, por tanto, el tipo del IRPF aplicable.

En el caso del litigio, el socio de un despacho recibió una indemnización por cese anticipado. Los estatutos marcaban que los socios podían cesar anticipadamente a partir de los 54 años y siempre que hubieran estado diez años en la firma.

Hacienda denegó al contribuyente la aplicación de la reducción del 30% porque la cuantía no se había generado en dos años, ya que retribuía el hecho de dejar de ser socio y estaba ligada al tiempo que le restaba para cumplir los 65 años y poder jubilarse.

El Supremo acoge el criterio del fisco y señala que esta indemnización no retribuye el esfuerzo en la empresa, sino el cese y la condición de socio, ya que el método para calcularla no guarda relación con el tiempo y la antigüedad.

«La indemnización tiene su causa en el cese y no en la prestación de servicios», indica. Y añade que, cuanto mayor es la edad del socio en el momento del cese, menor es el importe de la indemnización. «(El) derecho a obtenerla no nació cuando se inició la relación de servicios, sino cuando se produjo el cese», concluye.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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