Claves de los delitos por los que condenaron al expresidente Uribe

Álvaro Uribe se convirtió esta semana en el primer expresidente colombiano condenado penalmente, tras ser hallado culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal. La jueza Sandra Heredia, encargada del llamado ‘juicio del siglo’, anunció este viernes que Uribe deberá cumplir 12 años de prisión domiciliaria.
El proceso judicial contra «el hombre más poderoso del país», como lo calificó Heredia, comenzó en 2012 por iniciativa del propio Uribe. En ese momento, presentó una denuncia ante la Corte Suprema contra el congresista de izquierda Iván Cepeda, a quien acusó de manipulación de testigos, en el contexto de una denuncia que Cepeda preparaba sobre presuntos vínculos del expresidente con paramilitares de derecha.
Contrario a lo que esperaba Uribe, la Corte archivó la investigación contra Cepeda y abrió una en su contra, al encontrar indicios de que había intentado manipular testigos para evitar señalamientos en su contra.
Tras 13 años de proceso y 67 audiencias, la jueza absolvió a Uribe del cargo de soborno simple, pero lo declaró culpable «por las conductas punibles de soborno en actuación penal, en concurso homogéneo en tres oportunidades y en concurso heterogéneo en relación con el fraude procesal».
Además de la pena de prisión, Heredia le impuso inhabilidad para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 2.420 salarios mínimos (aproximadamente 822.000 dólares).
1. Soborno en actuación penal
La sentencia de 1.114 páginas establece que Uribe, a través de su abogado Diego Cadena, sobornó a tres exparamilitares: Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés.
Según la jueza, en 2018 Cadena visitó a Monsalve en prisión y le pidió firmar un documento negando las acusaciones contra Uribe, alegando que fueron motivadas por beneficios ofrecidos por Cepeda. A cambio, Cadena le ofreció, «con autorización del acusado», asistencia jurídica gratuita y mejores condiciones en prisión.
En cuanto a Cortés, se consideró clave su testimonio al admitir que recibió dos millones de pesos de Cadena para declarar ante la Corte Suprema.
Respecto a Vélez, la jueza indicó que «no solo fue un testigo instrumentalizado, sino que fue un agente interpuesto para inducir a otros internos a declarar en el mismo sentido bajo incentivos ofrecidos».
Heredia concluyó que existía una «estructura organizada para la producción de testigos falsos», con pagos disfrazados como ayudas humanitarias o viáticos, lo cual encuadra en el delito de soborno en actuación penal, definido como «el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente». Este delito conlleva penas de 6 a 12 años de prisión.
2. Fraude procesal
En relación con el fraude procesal, la jueza señaló que Uribe usó documentos falsos para intentar reabrir el caso contra Cepeda y desacreditar los testimonios que lo vinculaban con paramilitares. Lo hizo, nuevamente, a través de Cadena, quien se reunió con varios exparamilitares entrevistados previamente por Cepeda.
«Se trató de un plan que a toda costa se pretendía acreditar ante la Corte hechos que no correspondían con la realidad», sostuvo la jueza.
Una prueba clave fue un documento firmado por Vélez en julio de 2017, que según el fallo era falso y «tenía la virtualidad de hacer incurrir en error a la Corte» para favorecer los intereses de Uribe.
El Código Penal define el fraude procesal como «el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley», con penas de 6 a 12 años de prisión.
3. Uribe, el determinador
La jueza determinó que Uribe fue quien ideó y autorizó el plan ilícito, actuando como “determinador”. Aunque no hizo los pagos personalmente, fue su «voluntad instigadora» la que dio origen a los delitos.
«El material probatorio permite inferir razonablemente que Álvaro Uribe fue el verdadero determinador de las conductas delictivas desplegadas por Diego Cadena», afirmó la jueza.
Respecto a los sobornos a Vélez y Cortés, se consideró que Uribe guardó un silencio cómplice ante las acciones de su abogado, lo que «lo establece como determinador y provocador del riesgo antijurídico».
«Por el contrario, guardó silencio, un silencio concluyente que le daba a entender a Cadena que estaba autorizado a ejercer el ofrecimiento de hecho», añadió Heredia.
La condena quedó estructurada de la siguiente manera:
91 meses de prisión por soborno, más 29 meses adicionales por concurso homogéneo, totalizando 120 meses (10 años).
104 meses por fraude procesal, a los que se sumaron 2 años adicionales, al considerarse el soborno como delito base.
En total: 12 años de prisión domiciliaria para el expresidente Álvaro Uribe.
Relacionadas
Contenido Patrocinado
Fuente de TenemosNoticias.com: www.elnacional.com
En la sección: EL NACIONAL
También te puede interesar




























