Ir al contenido
Clasificadas

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978: reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela

📅 🕐 04 Feb 2026🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 3 min de lectura
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978: reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela
Compartir:

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó y publicó en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, un instrumento legal que introduce cambios en el régimen de exploración, producción, comercialización y tributación del sector petrolero, así como en la participación de empresas mixtas y privadas en las actividades primarias.

El texto legal reafirma que los yacimientos de hidrocarburos continúan siendo bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, e incorpora principios como la seguridad jurídica, la transparencia contractual, la rendición de cuentas y la adecuación a la transición energética como ejes rectores de la actividad petrolera en Venezuela.

Nuevas modalidades de participación en las actividades primarias

La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que las actividades primarias —exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial— podrán ser realizadas por el Ejecutivo Nacional, empresas de exclusiva propiedad del Estado, empresas mixtas con participación estatal mayoritaria, y empresas privadas domiciliadas en Venezuela mediante contratos suscritos con empresas estatales o sus filiales.

Asimismo, se faculta al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos para otorgar derechos operativos a estas empresas y autorizar la cesión total o parcial de dichos derechos, previa aprobación ministerial, manteniendo la propiedad estatal de los yacimientos.

Arbitraje y resolución de controversias

Uno de los cambios incorporados en la reforma legal es la posibilidad de que los contratos petroleros incluyan mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la mediación y el arbitraje, además de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

El Ministerio de Hidrocarburos, en consulta con la Procuraduría General de la República, será el encargado de fijar los lineamientos generales aplicables a estas cláusulas contractuales.

Más leídas

Empresas mixtas: duración, control y comercialización

La Ley fija una duración máxima de 25 años para las empresas mixtas, prorrogables hasta por 15 años adicionales. También establece el derecho de preferencia del accionista mayoritario estatal en caso de cesión de acciones por parte del socio privado y la reversión de activos a la República al finalizar los contratos.

Adicionalmente, el Ejecutivo Nacional podrá autorizar al accionista minoritario de una empresa mixta a comercializar directamente parte o la totalidad de la producción, gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, y ejercer la gestión técnica y operativa, siempre que se demuestre su capacidad e idoneidad.

Nuevo esquema fiscal y tributario del sector petrolero

La reforma introduce el impuesto integrado de hidrocarburos, con una alícuota de hasta 15 % sobre los ingresos brutos devengados, cuya determinación será fijada por proyecto según su naturaleza, requerimientos de inversión y criterios de competitividad internacional.

El Estado mantiene una regalía de hasta 30 % sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados, con la posibilidad de realizar ajustes para preservar el equilibrio económico de los proyectos.

El texto legal también contempla exoneraciones tributarias para las actividades reguladas, incluyendo el Impuesto a los Grandes Patrimonios y diversas contribuciones especiales, y excluye estas operaciones de tributos estadales y municipales.

Disposiciones transitorias y derogatorias

La Ley deroga normas previas vinculadas a la participación privada en actividades primarias, empresas mixtas y contribuciones especiales por precios extraordinarios del crudo. Asimismo, establece un período de hasta 180 días para evaluar y adecuar las empresas mixtas existentes al nuevo marco legal, garantizando que dicho proceso no implique una desmejora de las condiciones contractuales previamente acordadas.

La reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, con excepción de los artículos tributarios, que comenzarán a aplicarse 60 días continuos después de su promulgación.

 

Fuente de TenemosNoticias.com: finanzasdigital.com

En la sección: Finanzas Digital

🔂 ¿Te gustó la noticia? Compártela:
Compartir:
🔗 Fuente original: TenemosNoticias.com ·

También te puede interesar

¡Copiado al portapapeles!

Mi resumen de noticias

WhatsApp