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El Bara argumenta que Negreira no es funcionario para rechazar la acusacin por soborno | elmundo.es

El Bara argumenta que Negreira no es funcionario para rechazar la acusacin por soborno

Actualizado

Reclama que la investigacin siga por el delito de corrupcin en el deporte

Enrquez Negreira y su esposa, la pasada semana en Barcelona.EFE

El FC Barcelona ha presentado un recurso contra la decisin del Juzgado de Instruccin nmero 1 de Barcelona de imputar el delito de cohecho al club azulgrana as como a sus ex presidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, a dos ex directivos y al ex vicepresidente del Comit Tcnico de rbitros (CTA) Jos Mara Enrquez Negreira y su hijo Javier. Considera el Bara que «ni concurre en el investigado Enriquez Negreira condicin de funcionario, ni funcionario a efectos penales, ni su actividad en el CTA ostenta la naturaleza de ejercicio de funcin pblica, lo que conduce a afirmar insubsumibilidad posible de su conducta, ni en los que le pudieren haber hecho pagos, en la tipicidad del cohecho».

De esta forma, los abogados que representan al FC Barcelona, Cristbal Martell y Marc Molins, remarcan que al no poderse considerar Enrquez Negreira como funcionario no se puede aplicar el delito de cohecho en ninguna de sus variantes. En este sentido, el juzgado destaca que, presuntamente, los Negreira son responsables de soborno pasivo, en caso de Javier como cooperador, por recibir dinero, mientras que los ex directivos azulgranas de un delito activo por pagos durante 18 aos que «fueron incrementndose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales» a travs de sociedades interpuestas del ex rbitro.

El juez equipara a la Real Federacin Espaola de Ftbol (RFEF), de la que depende el Comit Tcnico de rbitros (CTA), con la administracin al considerar que tiene esta funcin pblica por regular las competiciones deportivas, pese ser «entidad privada» y por eso cree que se puede calificar como funcionario al ex vicepresidente investigado. De esta forma, introduce el delito de cohecho por los pagos recibidos, junto a su hijo, por parte del Bara. Pese a esto, el club azulgrana mantiene que en ningn momento se puede hacer esta analoga e insta al juzgado a seguir la investigacin por un delito de corrupcin en el deporte, como pasaba hasta ahora.

«ttulo de incorporacin»

«La invocacin del cohecho pone un retrovisor que mira hasta el ao 2001 en que se inician los pagos vinculados Jos Enrquez Negreira y sus mercantiles, y produce correlativamente una suerte de elefantiasis procesal al proyectar eventual condicin de imputado a otras Juntas y otros equipos directivos del Futbol Club Barcelona, con independencia del juego que pueda dar el instituto de la prescripcin, distinta en funcin de las diferentes modalidades de cohecho», seala el recurso del Bara.

Adems, sealan que «por mucho que pueda estirarse el concepto de funcionario pblico a efectos penales» como por «vinculacin ontolgica al inters general, lo cierto es que el sujeto, adems de realizar esa predicada funcin pblica, debe realizarla por razn de un «ttulo de incorporacin» o «ttulo habilitador» (ley, eleccin o nombramiento de autoridad) que no concurre en el Vicepresidente del Comit Tcnico Arbitral cuyo nombramiento» es de «designacin directa del presidente de la RFEF, que no es autoridad, ni siquiera funcionario». Aaden que la RFEF «aun siendo una entidad asociativa de derecho privado, ejercita por delegacin algunas funciones pblicas, estas son las taxativamente descritas en la Ley y ninguna de ellas es realizada por el Comit Tcnico Arbitral ni su vicepresidente».

«no es autoridad a efectos penales»

Por eso, el Bara recuerda que se debe clarificar «el ttulo de incorporacin o mecanismo de nombramiento de los miembros del Comit Tcnico Arbitral (en adelante CTA), conceptuar la naturaleza jurdica de la RFEF, focalizar y distinguir que funciones pblicas desarrolla por delegacin de la Administracin y focalizar las funciones del CTA y advertir si ste realiza aquellas funciones pblicas s atribuidas a la RFEF» y aade que «en definitiva, resulta palmario que ni es nombrado por disposicin expresa e inmediata de la ley, ni ha accedido a funcin pblica a travs de eleccin entendida por tal con arreglo a doctrina y jurisprudencia a procesos electorales que incorporan a cargos en funcin pblica, por eleccin directa o indirecta cual alcaldes, concejales o diputados provinciales, ni lo ha nombrado autoridad competente, previsin normativa que convierte a funcionarios a efectos penales a los eventuales, interinos y a los contratados laborales y administrativos que participen de funcin pblica, siendo as, a mayor abundamiento, que el Presidente de la RFEF que lo nombra no es autoridad a efectos penales pues carece de mando, esto es, capacidad y coaccin para hacer cumplir lo mandado, ni jurisdiccin en su entendimiento como capacidad para resolver conflictos».

Los representantes legales del FC Barcelona detallan que la Ley del Deporte otorga, por delegacin, algunas funciones pblicas de carcter administrativo a las federaciones deportivas pero descartan que un presidente de este organismo pueda ser «incluido en el concepto de funcionario pblico» ya que la propia normativa aade que «se descarta que el Presidente de la federacin deportiva tenga la condicin de funcionario o asimilado». Por eso, argumentan que «pueda afirmarse condicin de funcionario a efectos penales de un Vicepresidente del Comit Tcnico Arbitral de la Real Federacin de Espaola de Futbol» y piden que se archive la causa por cohecho.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.elmundo.es

Publicado el: 2023-10-16 11:30:34
En la sección: Deportes // elmundo

Publicado en Deportes