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Economía y Finanzas

El SEPE abonará 20 meses de paro por cinco años trabajados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes

📅 🕐 01 Jun 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 3 min de lectura
El SEPE abonará 20 meses de paro por cinco años trabajados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes
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La prestación contributiva por desempleo es la ayuda a la que todos los trabajadores desean recurrir cuando se quedan sin empleo, dado que es la de mayor cuantía, mantiene las cotizaciones y, además, es de las que más duran. Pero para poder percibirla hay que reunir las cotizaciones suficientes.

Uno de los principales requisitos para cobrar el paro es reunir una cotización de 360 días «dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar«, explica la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Pero la cotización no solo funciona como criterio para filtrar quién cobra el paro, también sirve para medir el tiempo que se cobra la prestación.

Lo ha recordado el propio SEPE en su perfil en la red social X: el periodo de cobro del paro «se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo».

El organismo hace referencia a lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace) incluye una escala con los periodos cotizados y su equivalencia en tiempos de cobro del paro. Por eso, los trabajadores pueden saber con antelación cuánto paro van a cobrar en función del tiempo que han cotizado. Por ejemplo: ¿cuánto paro se cobra con cinco años trabajados?

Hay que acudir a la tabla que facilita la Ley General de la Seguridad Social para saberlo:

  • De 360 a 539 días cotizados dan derecho a 120 días de paro.
  • De 540 a 719 días cotizados dan derecho a 180 días de paro.
  • De 720 a 899 días cotizados dan derecho a 240 días de paro.
  • De 900 a 1.079 días cotizados dan derecho a 300 días de paro.
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados dan derecho a 360 días de paro.
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados dan derecho a 420 días de paro.
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados dan derecho a 480 días de paro.
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados dan derecho a 540 días de paro.
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados dan derecho a 600 días de paro.
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados dan derecho a 660 días de paro.
  • A partir de 2.160 días cotizados se tiene derecho a 720 días de paro.

Por lo tanto, una persona que ha cotizado cinco años, es decir, 1.800 días, tendrá derecho a un cobro del paro durante un periodo de 600 días, es decir, 20 meses, muy cerca de la duración máxima, que es de 24 meses para personas que han cotizado seis años.

No se guardan las cotizaciones sobrantes

¿Y si ha cotizado más de esos 1.800 días pero no ha llegado al siguiente escalón de la tabla? En ese caso queda la duda respecto a las cotizaciones que no se han usado a la hora de generar el derecho al paro. ¿Se pueden guardar o se pierden?

En su página web, el SEPE resuelve la duda y tiene malas noticias para los trabajadores: «Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación«.

Del 70 al 60% de la base reguladora

Respecto a la cuantía de la prestación, el trabajador debe saber que irá bajando conforme avancen los meses de cobro de la misma. Así, durante los primeros seis meses será del 70% de la base reguladora y a partir del día 181 de cobro será del 60% de la base reguladora.

El SEPE informa de que la base reguladora se compondrá de la media de las «bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias».

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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