Luego de las críticas que surgieron tras el anuncio de la reglamentación de las funciones legales de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por medio de la resolución 052, la cartera se refirió al respecto.
Por medio de un comunicado explicaron que en el año 2013 se asignaron funciones a esta cartera para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, ello mediante el decreto 1985 que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, indicaron que, el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por inconstitucionalidad dado que la materia debía ser regulada por vía legislativa.
Por otra parte, el Minagricultura indicó que el Congreso de la República aprobó la Ley 2219 del 30 de junio del 2022, sancionada por el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, asignando al Ministerio de Agricultura las funciones de inspección, vigilancia y control.
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Así, en aquel momento, el mandarario definió que se entendería por asociación campesina: “aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos”; y como asociación agropecuaria a una: “persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores…”. Esta ley también asignó la función de IVC a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales.
De otro lado, respecto a las medidas para las labores de inspección, vigilancia y control, el artículo 11 de la Ley 2219 dispuso que: “Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
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En ese sentido, señalaron que, mediante la resolución 052 de 2025, el Ministerio cumplió con el mandato legal implementando el procedimiento administrativo general y las medidas publicitarias exigibles.
Asimismo, expresaron que, dicho proyecto de resolución fue publicado en dos ocasiones por el canal oficial dispuesto para ello (en la plataforma SECOP) del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2024, y del 31 de enero al 5 de febrero de 2025, garantizando la publicidad y participación de la ciudadanía y brindando respuesta y aclaraciones oportunas a estas.
Finalmente, explicaron que esta resolución está sometida al control de legalidad que ejercen los jueces de la República (como todas las decisiones administrativas). Además, aseguraron que el Minagricultura abrirá espacios para escuchar inquietudes y recomendaciones de la ciudadanía, particularmente de los sujetos de especial inspección, vigilancia y control, objeto de la Ley 2219 de 2022.
¿Qué dice la resolución 052?
La resolución 052 fue expedida por la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino, a través de la cual «reglamenta las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales«.
Con dicha resolución el Ministerio queda facultado para supervisar el cumplimiento de los estatutos y de las funciones de estas asociaciones, entre ellas los gremios del sector agropecuario. Además, se plantean medidas preventivas y sancionatorias cuando se compruebe que estas asociaciones excedan los límites de la ley, en ejercicio de su actividad.
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«Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sea o no agremiaciones, en ejercicio de su actividad exceda los límites impuestos por la ley o no cumpla la misma, al igual que viola la voluntad de sus fundadores o de sus propios estatutos en lo relacionado con su constitución y funcionamiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ordenar medidas preventivas y de sanción«, reposa en el documento oficial.
Así, las asociaciones como la Federación Nacional de Cafeteros, Fedepalma, Asocaña, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), y las cooperativas de caficultores o productores en todo el país, entre otras, quedarían bajo la supervisión total de esta cartera.
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-03-27 19:17:00
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