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Si no puede pagar sus deudas en Colombia, tranquilo, hay una oportunidad de negociar | Finanzas | Economía

📅 🕐 16 Jun 2025🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 2 min de lectura
Si no puede pagar sus deudas en Colombia, tranquilo, hay una oportunidad de negociar | Finanzas | Economía
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No poder saldar una deuda puede ser un asunto abrumador y provocador de cuadros de estrés. Pero en Colombia existe en la actualidad un marco legal que le permite tener una oportunidad para poder negociar. ¿En qué consiste y cuál es el proceso que debe seguir un interesado?

Debe saber que este mecanismo le otorga a un individuo que no puede cumplir con el pago de sus obligaciones una oportunidad para que pueda evitar la quiebra personal y además reorganice sus finanzas.

De acuerdo a información que publicó el Ministerio de Justicia, en su sitio web, para el trámite de refinanciación debe dirigirse a un centro de conciliación privado o de consultorios jurídicos, en las cámaras de comercio y también en las notarías.

¿Se puede renegociar una deuda?

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¿Cuáles son los pasos que debe seguir para la negociación de su deuda?

La cartera previamente citada dio a conocer el procedimiento que tiene que realizar con la intención de que pueda saldar una obligación:

1. Este trámite debe realizarlo un individuo que tiene dos deudas con un saldo en mora de más de 90 días.
Dicho proceso lo debe realizar un abogado y debe presentar una documentación en la que se pueda apreciar los datos del solicitante, motivos que lo condujeron a la cesación de los pagos, propuesta para superar esta instancia, relación que tiene con todos sus acreedores, certificación de ingresos del deudor, recursos disponibles para su cumplimiento, relación de obligaciones alimentarias a su cargo y por supuesto la información relacionada con su vínculo sentimental.

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2. Posteriormente se fijará una fecha para una audiencia conciliatoria
con los implicados tanto deudor como acreedores. En este encuentro se analizará toda la propuesta del implicado para así renegociar la deuda.

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Es posible que en este tramo del proceso los acreedores no estén de acuerdo con el modo de pago. Por ello deberán ser conciliadas en nuevas audiencias.

3. Si hay un acuerdo entre las dos partes, se procederá a firmar un acuerdo de pago.
El mismo deberá ser aprobado por dos o más acreedores.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

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