Tribunal Administrativo del Cesar ordenó al Hospital Eduardo Arredondo Daza pagar $1.300 millones por presuntas fallas médicas en Valledupar
📅 🕐 hace 1 h🔗 Fuente: eltiempo.com🕑 5 min de lectura
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Una multa de $1.300 millones de pesos tendría que pagar el Hospital Eduardo Arredondo Daza de Valledupar, ubicado en la sede de la Ciudadela 450 años, por presuntos perjuicios morales a la familia de un bebé, debido, al parecer, por fallas médicas en el diagnóstico y tratamiento de una meningitis bacteriana que derivaron en su muerte en el año 2012.
El fallo fue emitido recientemente por el Tribunal Administrativo del Cesar en segunda instancia, que dejó en firme la responsabilidad de la entidad hospitalaria dentro de este proceso jurídico.
“Recibimos con respeto la decisión que confirmó la responsabilidad del Estado por el fallecimiento del menor. Este proceso permitió establecer, mediante las instituciones y el debido proceso, si la atención médica se ajustó a los estándares legales. El análisis judicial concluyó que existieron deficiencias relevantes en la atención inicial que afectaron las posibilidades terapéuticas del paciente”, destacó Antonio Junieles Araújo, abogado de los padres del menor.
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Hospital del Cesar Foto:Archivo particular
Los hechos sucedieron entre junio y agosto de 2012 y, de acuerdo con lo expuesto por el padre del menor, dentro de la demanda, el bebé nació el 19 de junio de ese año y recibió asistencia médica preventiva a través del programa de crecimiento y desarrollo, donde le aplicaron las vacunas correspondientes a su edad, encontrándose en buen estado de salud general el 21 de julio.
Posteriormente, el 27 de julio de 2012, una semana después de su primer control médico, el menor presentó un cuadro febril, por lo que sus padres lo llevaron al centro asistencial de la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza, de nivel I, ubicado en el barrio Ciudadela 450 Años de Valledupar. Allí recibió atención inicial de urgencia y fue diagnosticado con “otitis media aguda”, formulándosele amoxal y acetaminofén para ser suministrados en casa, sin que se le practicara el protocolo de identificación de los factores que originaron la alteración de la temperatura.
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Atención en hospital del Cesar. Foto:Particular
De igual manera, el 31 de julio de 2012 el niño fue valorado nuevamente dentro del programa de crecimiento y desarrollo. En esa ocasión, el médico tratante lo consideró en buen estado general y mantuvo el diagnóstico de “otitis media en tratamiento”, recomendando continuar con los medicamentos recetados, sin ordenar la práctica de exámenes de laboratorio que permitieran precisar la enfermedad.
En igual sentido, explica el documento jurídico, que el 12 de octubre de 2012, los padres del menor, decidieron ingresarlo por urgencias a la ESE Head de Valledupar de nivel I de atención, al presentar el menor un cuadro de “vomito y fiebre”, siéndole ordenado por el médico general que lo atendió una dosis de 0.2cc del medicamento “Dipirona” , el cual no se encuentra medicado para niños menores de tres meses de edad, por lo que este contribuyó para que se agravara la salud del menor quién inmediatamente empezó a presentar convulsiones y perdida de respuesta del sistema inmunológico del organismo, uno de los efectos contraproducentes de este medicamento.
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Posteriormente, ese mismo día, el menor fue valorado por un cirujano, quien, ante la sintomatología, ordenó la práctica de exámenes y concluyó que se trataba de un posible caso de meningitis bacteriana. En consecuencia, dispuso su remisión a un centro de segundo nivel, siendo trasladado a la Clínica Laura Daniela a las 3:15 de la tarde.
Más tarde, a las 4:43 p.m., ingresó al servicio de urgencias de dicha clínica con sospecha de meningitis bacteriana, donde se le practicaron múltiples pruebas y tratamientos, pero finalmente el bebé falleció el 14 de agosto de 2012 a las 2:45 p.m.
“Expone que de acuerdo a la investigación de campo por diagnóstico de mortalidad por meningitis bacteriana, practicado por la Secretaría de Salud Municipal de Valledupar, se logró concluir referente al caso en estudio que “el manejo de la enfermedad de base no fue el correcto desde su primera consulta (27 de julio)” todo neonato con otitis media supurativa debe hospitalizarse para su tratamiento adecuado y se le debe dar especial atención porque puede presentar frecuentemente bacteriemias y/o meningitis asociada al cuadro clínico de otitis”, destaca el documento jurídico.
Finalmente, los demandantes señalaron que solo hasta el 18 de agosto del 2012 se confirmó que la bacteria pasteurella canis produjo la meningitis bacteriana, y concluyeron que la falla del servicio médico consistió en el error y la demora en el diagnóstico oportuno y eficaz, lo que implicó para el menor la pérdida de oportunidad de recuperarse y sobrevivir. Por ello solicitaron que los daños y perjuicios fueran resarcidos conforme al ordenamiento jurídico.
“Como apoderado judicial de la familia, considero que esta decisión reafirma el deber del servicio de salud de garantizar calidad, oportunidad y cumplimiento de protocolos, especialmente en población neonatal e infantil. Aunque el fallo no elimina el dolor de la pérdida, sí reconoce el derecho a la verdad, la reparación y la prevención de hechos similares. Confiamos en que esta decisión contribuya al fortalecimiento de la atención en salud y a una mayor protección de la vida y la dignidad humana”, subrayó Junieles.
Apelarán la decisión del Tribunal Administrativo
Desde la dirección del Hospital Eduardo Arredondo Daza se informó que la entidad aún no ha recibido oficialmente la notificación del fallo y, en consecuencia, ejercerá el recurso de apelación ante la instancia superior. Con ello buscan que la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar sea revisada, insistiendo en que el proceso judicial continúa abierto y no se encuentra en firme.