Archivo – El empresario Víctor de Aldama a su salida de la Audiencia Nacional, a 21 de mayo de 2026, en Madrid (España).- Fernando Sánchez – Europa Press – Archivo
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El empresario Víctor de Aldama ha animado a colaborar con la justicia tras conocerse la suspensión de su pena en el ‘caso mascarillas’ por su colaboración para descubrir la trama, algo que el Tribunal Supremo (TS) ha premiado pero avisándole de que ello «no reduce la gravedad de los delitos cometidos».
«Espero que los que vienen detrás colaboren», ha aseverado Aldama este lunes a los medios de comunicación a su salida del Supremo después de conocer la sentencia, al tiempo que ha agradecido a la justicia y ha asegurado que «la colaboración en este país sirve».
Posteriormente, en una entrevista en ‘Informativos Telecinco’, Aldama ha señalado que su defensa sabía que tenía que ofrecer «una colaboración efectiva», aportando «indicios» y «pruebas». «Es lo que hemos hecho», ha insistido.
El empresario ha aseverado que su mensaje sobre la colaboración con la justicia lo ha lanzado «adrede» por Julio Martínez –amigo del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero–, la exmilitante socialista Leire Díez o por el propio José Luis Ábalos.
«Hoy ha tenido una condena que, yo no soy quien para cuestionarla ni la voy a cuestionar, pero él tiene todavía posibilidades de hablar y decir cosas, como por ejemplo del tema de Plus Ultra y el tema de Zapatero», ha afirmado.
En ese sentido, ha recordado que declaró en el Tribunal Supremo que Ábalos «había sido coaccionado por Zapatero a las órdenes del presidente Pedro Sánchez», al que ha vuelto a señalar como «número uno en todo».
En este punto, preguntado por la investigación de Zapatero, Aldama ha avanzado que en el futuro el expresidente «puede estar imputado por otras cosas que llegarán», aunque ha evitado detallar el por qué aludiendo al «secreto de sumario». «Irá a la cárcel, y el señor Pedro Sánchez detrás de él», ha zanjado.
CONDENADO A CUATRO AÑOS Y MEDIO DE CÁRCEL
Aldama ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel, por los delitos de organización criminal y cohecho. Por su parte, el exministro de Transportes José Luis Ábalos ha sido condenado a 24 años y tres meses y su exasesor Koldo García a 19 años y ocho meses por organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
Los magistrados aplican al empresario y conseguidor del ‘caso Koldo’ la atenuante analógica de colaboración muy cualificada y suspenden la ejecución de su pena por su «aportación realizada al descubrimiento de los delitos», según la sentencia, recogida por Europa Press, aunque lo condicionan, entre otras cosas, a que no vuelva a delinquir.
Acuerdan la suspensión de la pena de cárcel por un plazo de cinco años y que comparezca semestralmente ante el alto tribunal para informar de las actividades laborales, mercantiles o empresariales que desarrolle, justificándose convenientemente, a fin de «comprobar que el condenado observa la norma».
Igualmente, el empresario deberá realizar «trabajos en beneficio de la comunidad durante un año», que, «de manera simbólica, reparen el mal causado a la sociedad española», indican.
El Supremo explica que el beneficio otorgado a Aldama por su colaboración con la justicia «no reduce la gravedad de los delitos cometidos contra los intereses generales ni disculpan, por tanto, de la obligación de establecer un riguroso marco suspensivo de ejecución de las penas impuestas que responda a los fines que justifican la propia suspensión».
NO BUSCÓ AUTOEXCULPARSE
Para el tribunal, «no» hay «razones relacionadas con la trayectoria criminal del acusado u óbices legales que impidan conceder la suspensión extraordinaria».
Tiene en cuenta que Aldama reconoció y aportó «datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal», e identificó a otros posibles responsables, admitiendo su participación en los hechos relacionados con la corrupción organizada y continuada, sin buscar su autoexculpación.
Su colaboración ha favorecido a otras investigaciones y procedimientos seguidos en distintos juzgados, en los que el empresario continúa prestando una colaboración activa, apunta.
La sentencia señala que Aldama «no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas, como se ha dicho por las otras defensas».
Aldama aportó «documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con Ábalos que fueron negadas por éste, desconocidas por la unidad investigadora», y «el contrato celebrado con aquél para el arrendamiento con opción de compra del piso del Paseo de la Castellana, e interpretado su alcance, lo que era igualmente desconocido para los investigadores», agregan.
También entregó «información relevante sobre el posible amaño en las adjudicaciones de obras públicas que han sido remitidas a los juzgados de instrucción que instruyen esos hechos con nuevos implicados que están siendo investigados», detalla, para añadir que «todo el contenido incriminatorio de su declaración aparece corroborado, y así ha dado sentido a la documental analizada».
COLABORACIÓN «PLENA Y CONTINUA»
El Supremo argumenta que la intensidad de la colaboración de Aldama «ha sido máxima», por lo que «máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica».
Al respecto, explica que esta suspensión «no es, ni mucho menos, un mecanismo vacío de todo contenido retributivo, como si se tratara de una suerte de perdón judicial».
Tampoco supone, hace hincapié, en que «desaparezca la desaprobación por el delito cometido», sino que busca «promover que el delincuente ajuste su vida a los mandatos normativos que permiten la convivencia social en paz y libertad».
E indica que ninguna de las penas impuestas al conseguidor por cada delito superan los dos años, por lo que se abre «la vía a la suspensión».
«La condición alternativa de multa para personas con alto poder adquisitivo, cuando la condena ha sido, además, por delitos que afectan a intereses públicos relevantes, tiene escasa carga aflictiva y no satisface el irrenunciable componente retributivo al que también debe responder la suspensión extraordinaria», precisan.
El Supremo considera que el empresario «ha prestado una cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados, así como para el esclarecimiento de otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes».
Además, señala que la Fiscalía Anticorrupción, que pedía siete años de cárcel para Aldama, «puso en valor la colaboración decisiva y relevante aportada».





