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El Supremo descarta que el nuevo currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa | europapress.es

El Supremo descarta que el nuevo currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa

El tribunal asegura que «la mera referencia al ‘género’, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos»

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que presentó la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) contra el nuevo currículo de Primaria al considerar que el texto legal no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, y que «la mera referencia al ‘género’, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos».

El recurso de la Confederación pedía la anulación de la disposición adicional dedicada a las enseñanzas de religión y la supresión de determinadas referencias y menciones a los términos «género» y «perspectiva de género».

Los magistrados, sin embargo, han considerado que el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, «garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica» y no produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que sí han decidido seguir la enseñanza de la religión católica en relación con los que han elegido no hacerlo.

En cuanto a las referencias al «género», la Confederación cuestionaba las menciones a la «igualdad de género» o a la «perspectiva de género» al considerar que, a su juicio, vulneraba la neutralidad que debe imperar en el ámbito educativo.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima este argumento al explicar que esa terminología es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos.

«Bastaría con señalar, para desestimar este motivo de impugnación, que las citadas expresiones no constituyen una novedad que introduce el Real Decreto impugnado, ni se usan en el mismo con un sentido o alcance diferente a los distintos textos normativos precedentes», apunta el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

AVALA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Así, incide en que «la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas».

En este sentido, los magistrados recalcan que «las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al ‘género’, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos».

Al contrario, consideran que «cuando se alude a la ‘igualdad de género’ o a la ‘perspectiva de género’ se está aludiendo a la igualdad», que –subrayan– es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español.

DESESTIMA EL RECURSO DE CONCAPA

Para el Supremo, las dudas de la Confederación sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la enseñanza religiosa resultan «expresamente resueltas» por la propia disposición.

En este sentido, el tribunal recuerda que el texto señala que «las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa».

Así las cosas, los magistrados entienden que el alegato de CONCAPA «parece sustentarse no sobre la regulación que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente prohíbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicación práctica».

Para el tribunal, el recurso «sustenta las infracciones que denuncia sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotéticas», cuando lo cierto es que «cualquier incertidumbre que surja en la interpretación y aplicación práctica de los conceptos» impugnados han de resolverse teniendo en cuenta la previsión contemplada en el mismo Real Decreto que «aparece nítida y tajantemente formulada».

Fuente de TenemosNoticias.com: www.europapress.es

Publicado el: 2023-06-28 07:57:27
En la sección: Portada

Publicado en Internacionales