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Sostienen que Ley que regulará a las ONG atenta contra el derecho de asociación

A juicio del abogado y profesor universitario Fernando Fernández, el proyecto de “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines” es una nueva herramienta de guerra jurídica o lawfare contra la sociedad civil.

En este artículo, el consultor en Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, analiza la inconveniencia e inadecuación del proyecto, respecto al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como con el orden jurídico internacional y sus estándares convencionales. Adicionalmente, se destaca que ya existen diversos registros civiles y administrativos que hacen innecesario un nuevo registro, ahora militar y ante otros organismos estatales contralores, bajo la normativa proyectada.

Las organizaciones sin fines de lucro u OSFL, como se dice en el argot internacional o, también, ONG, como son conocidas popularmente, constituyen la expresión jurídica de la sociedad civil, lo cual incluye a miríadas de personas y que se agrupan o asocian para realizar una serie de actividades de forma altruista y voluntaria en espacios en los que el Estado no puede o no debe actuar. Los grupos asociados sin fines de lucro son variadísimos: las religiones y cultos, los de ayuda alimentaria y abrigo a personas en situación de calle, los que luchan por el agua potable y limpia, quienes claman por la justicia y el debido proceso legal a las víctimas, por la garantía de los derechos humanos, por la salud e integridad de los presos en cárceles hacinadas, por el cuidado de los enfermos de SIDA o de cáncer y su carencia de medicinas, por el rescate de perros y gatos callejeros, contra el maltrato animal, por el uso correcto del metro, las fundaciones empresariales y/o familiares, así como ONG culturales y humanísticas que difunden conocimiento, arte y poesía, entre otras incontables estructuras con finalidad pro-humano.

También, debe incluirse a las asociaciones de vecinos, los condominios, los rotarios, los gremios profesionales, los masones y un etcétera infinito que son OSFL. A ello se suman las asociaciones no formalizadas o de hecho como son las que surgen gracias a las redes de la informática. Es tan variopinto el universo de la asociación humana lícita y legítima que su expansión ha sido exponencial debido a la informática y la globalización, lo cual permite asociarse de forma instantánea o permanente con otras personas en el planeta entero y en todos los idiomas.

Las OSFL también actúan en nuevos espacios en los que el Estado debería hacer bien su trabajo, pero que lo hace muy mal: eso ha originado ONG dedicadas a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales o de tortura, al saneamiento del agua, por ejemplo, o las que procuran salvar las casas cercanas al Lago de Valencia inundadas por la pésima gestión gubernamental, igualmente, las que se dedican a limpiar playas inundadas con petróleo de los derrames y pare de contar. Ni que decir las que se ocupan de la Emergencia Humanitaria Compleja y la situación desesperada de los casi 8 millones de migrantes forzados fuera del país.

El Proyecto es una legislación militar que desarrolla normas de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa de la Nación y que dicta que las OSFL se inscriban en un padrón de características similares a las de las personas naturales que se alistan en lo que se llama conscripción o recluta. Es decir, se trata de un empadronamiento puro y simple, pero de consecuencias letales para la sociedad civil. El Proyecto militariza todo el espacio cívico al establecer que el empadronamiento en ese organismo militar adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa es obligatorio y que, de paso, al no alistarse, se declara la inexistencia de la OSFL. Esta coacción es inaceptable.

El Proyecto también estatiza la actividad cívica privada no comercial al exigir a los miembros de la OSFL a realizar una declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República y la legislación penal contra la corrupción, ambos instrumentos para evitar la corrupción administrativa de los funcionarios públicos (enriquecimiento ilícito, sobornos y otros delitos), lo cual nada tiene que ver con la actividades privadas ad honorem.

Se trata, entonces, de algo peor y más grave que una violación de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales consagrados en el artículo 5 de los Pactos Internacionales de derechos Civiles y Políticos y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, respectivamente, excediendo la potestad del Estado de regular y desarrollar sus contenidos. Es, más bien, una normativa que destruye en esencia el derecho de asociación.

Límites del Estado al regular derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales

Artículo 5 del Pacto de Derechos Civiles y PolíticosArtículo 5 del PDESC
Artículo 51. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 51. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Asociarse para realizar actividades lícitas en un derecho humano. Es el más básico de todos los derechos después de la vida individual. Desde el matrimonio o unión en parejas para conformar una familia en adelante todo vínculo entre dos o más personas es una forma de asociación, pero, en el caso de marras, se trata del espacio cívico, el cual ya ha sido descrito en líneas anteriores. Que todo se militarice y estatice es un desatino mayúsculo.

Como puede apreciarse en al cuadro anterior, en el Proyecto se plantea que todas las OSFL, incluidas las ONG de derechos humanos y humanitarias, serían consideradas inexistentes, de no inscribirse como personas jurídicas en el nuevo Registro para la Defensa Integral, un organismo militar adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa según lo dispone el articulo 8 proyectado, el cual es este:

Capítulo III

Del registro obligatorio

Artículo 8.- Del nacimiento de las Organizaciones No Gubernamentales. De conformidad con lo previsto en esta ley las Organizaciones No Gubernamentales, independientemente de su forma nacerán mediante el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el Código Civil, en esta legislación especial y sus reglamentos. Por lo cual, no se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado de conformidad con la presente ley…

Capítulo V

OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 14.- Obligaciones. Todas las personas venezolanas o extranjeras, naturales o jurídicas, que se desarrollen en actividades compatibles con lo previsto en esta ley están obligadas a: … 4) 4. Registrarse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral de conformidad con la ley que rige la materia…”.

Como puede verse, además del Registro Civil se requiere este nuevo empadronamiento en el nuevo sistema del despacho para la Defensa. De no realizarse esto, se entiende que el documento introducido en el Registro Civil se considerara inexistente, lo que es una penalización. Esta disposición, debe entenderse que tiene su origen en los artículos 35 y ss. de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa de la Nación que dice así:

Del Registro para la Defensa Integral, inscripción y actualización de datos y las oficinas de registro
Sección Primera
Del Registro para la Defensa Integral
Registro para la Defensa Integral

Artículo 35. El Registro para la Defensa Integral es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos.
La automatización de los procesos del Registro para la Defensa Integral resguardará la integridad de la información, la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad, disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y accesibilidad de los datos en él contenidos.
Se proveerán los medios tecnológicos y manuales que permitan a las personas naturales y jurídicas, acceder a dicho proceso.
A tal efecto, todas las oficinas y unidades de Registro para la Defensa Integral operarán bajo un solo sistema automatizado.”

Por si fuera poco, el proyecto estatiza a las OSFL y burocratiza a sus integrantes al imponerles la obligación de inscribirse ante la Contraloría General de la República y rendir declaración jurada de bienes, con lo cual se equiparan estos a los funcionarios públicos, según la Ley contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, adicionalmente al trámite ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”).
Así dice la norma:

Capítulo V

OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 14.- Obligaciones. Todas las personas venezolanas o extranjeras, naturales o jurídicas, que se desarrollen en actividades compatibles con lo previsto en esta ley están obligadas a: … 3. Prestar ante la Contraloría General de la Republica declaración jurada de patrimonio, de conformidad con la legislación que rige la materia. Este deber incluye la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes, trabajadores y demás miembros de la Organización No Gubernamental.”

Esta norma anticorrupción, concebida para prevenir el enriquecimiento ilícito, los sobornos y otros graves delitos administrativos contra el patrimonio público cometidos por funcionarios público o contratistas deshonestos, equipara al integrante voluntario o contratado de las OSFL con la burocracia estatal. Este equívoco conceptual tiene graves consecuencias prácticas y aniquila las iniciativas sociales, humanitarias, culturales, religiosas, académicas que se ocupan de tareas que el Estado no debe ni puede hacer.

Otro padrón adicional al que se refiere el Proyecto es el que debe crear el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual deberá crear un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales en la materia, así dice la norma:

Artículo 10.- Del Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales. Los sujetos a los cuales resulte aplicable la presente ley, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados ante el ente competente en materia de registros y notarías. El cual, desarrollará un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la creación, funcionamiento, financiamiento y modificación de estas organizaciones…”

En conclusión, el Proyecto es prolijo en materia de registros y enlistamientos. Las OSFL, así como las ONG que se dedican a la defensa de los derechos humanos y de tipo humanitario, además de las personas naturales que desarrollan sus labores altruistas en aquellas son miríadas y existen en diferentes modalidades. Todas ellas estarían militarizadas y estatizadas a los fines de la defensa integral de la Nación, sus integrantes pasarían a ser una especie de funcionarios públicos, según las normas del Proyecto bajo consulta.

En fin, el Proyecto no es enmendable ni mejorable. Simplemente, la filosofía y letra de este son incompatibles con una sociedad regida por el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia previsto en la CRBV, donde el espacio cívico no puede ser controlado o dirigido por instituciones militares ni puede pasar a ser de Derecho Público. Con los registros de tipo civil y administrativo que ya existen es suficiente. Huelga decir que el Proyecto es, de suyo, innecesario.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.analitica.com

Publicado el: 2024-01-23 02:39:34
En la sección: Actualidad Nacional archivos – Analitica.com

Publicado en Nacionales

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