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Estas son las únicas 5 razones por las cuales las autoridades pueden retener un vehículo en carretera: Lo explica el abogado Guillermo Aristimuño

Ocho alcaldes y sus equipos renunciaron a Fuerza Vecinal

El abogado Guillermo Aristimuño indicó este jueves, a propósito de la movilización de temporadistas por la Navidad, que hay puntos de control relámpago que, para instalarse, deben tener permiso de la ZODI.

«Una alcabala debe tener un mínimo de seis funcionarios totalmente identificados, el chaleco antibalas no debe tapar el nombre, no deben usar pasamontañas ni lentes de sol», detalló en entrevista con Unión Radio.

Aristimulo puntualizó que el conductor debe llevar carnet de circulación, sea o no el propietario; licencia vigente, RCV y certificado médico. «La falta de cualquiera de estos documentos, licencia vencida, ausencia de certificado médico, ausencia de RCV, son susceptibles de multa mas no retención de vehículos», apuntó. «El funcionario le debe imponer la multa y dejarlo ir».

La multa no debe ser pagada de manera inmediata: hay un plazo de 30 días para cancelarla, y para rebatirla.

Las causales de retención de vehículos son cinco: sin placas identificadoras (son dos placas), sin el carnet de circulación, si hay falla o desperfecto que ponga en riesgo la seguridad de la colectividad (parabrisas roto, ausencia de luces), documentos falsos o discrepancia con seriales y accidentes de tránsito con lesionados o fallecidos. El funcionario que incumpla se expone a sanciones, resaltó.

Fuente de TenemosNoticias.com: contrapunto.com

Publicado el: 2023-12-28 18:01:46
En la sección: Nacional – Contrapunto.com

Publicado en Nacionales

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