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Las irregularidades del pronunciamiento del TSJ sobre la inhabilitación de María Corina Machado, según Perkins Rocha

Las irregularidades del pronunciamiento del TSJ sobre la inhabilitación de María Corina Machado, según Perkins Rocha


CARACAS (VENEZUELA), 23/01/2024.- María Corina Machado / EFE/ Miguel Gutiérrez

 

 

 

El abogado de Vente Venezuela, Perkins Rocha, destacó las irregularidades del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la inhabilitación de María Corina Machado.

Por lapatilla.com

A través de su cuenta en X (antes Twitter), Perkins Rocha señaló varios aspectos importantes sobre las más recientes violaciones de la administración de Nicolás Maduro en contra de la democracia en Venezuela.

El mensaje del abogado comenzó con un llamado a la ciudadanía donde pedía “Cuidado con replicar el lenguaje chavista”.

Aclaró que a María Corina Machado no se le ha ratificado la inhabilitación, “simplemente porque ella no está inhabilitada”. Detalló que tanto es así, que ella no demanda la nulidad sino que reclama las vías de hecho frente a la inexistencia del acto.

Por otra parte, dijo que la Sala Político-Administrativa del TSJ aún no ha dictado sentencia sobre su reclamo por vía de hecho. “Solo ha publicado un irregular extracto en su página web. Esta forma irregular de administrar justicia, no podemos los ciudadanos validarla diciendo que fue dictada una sentencia”.

Perkins Rocha también expresó que siendo la inhabilitación una pena accesoria a un delito, no puede la Sala Político-Administrativa del TSJ condenar a María Corina Machado a una inhabilitación por 15 años. “Eso solo lo puede hacer eventualmente, la Sala Penal del TSJ, y solo después de llevar a cabo un juicio penal de acuerdo al debido proceso”.

“A Maria Corina Machado nunca se la ha abierto, después del 2015, un expediente administrativo, nunca se la ha notificado para que acuda a alguna instancia a promover pruebas o alegatos a su favor. Nunca ha sido, luego del 2015, sujeto pasivo de procedimiento alguno; y, la Constitución venezolana, al igual que lo consagraba las anteriores CNs, establece que no puede privarse o restringirse los derechos políticos por decisiones administrativas. Eso solo es posible mediante un juicio penal donde se respete el derecho a la defensa del enjuiciado”, explicó el profesional de las leyes.

 

Fuente de TenemosNoticias.com: www.lapatilla.com

Publicado el: 2024-01-29 12:05:57
En la sección: Nacionales Archives – LaPatilla.com

Publicado en Nacionales

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