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Presidente Maduro promulgó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba

Presidente Maduro promulgó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba

El texto faculta al mandatario nacional para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando en ese territorio.



Cortesía Prensa Presidencial | El acto se realizó en el Salón Elíptico de la AN

El presidente de la República, Nicolás Maduro, promulgó este miércoles por la tarde la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba.

Ante esto dijo que se va a cumplir en todas sus partes, ya que “reivindica los derechos de los venezolanos”.

El acto se realizó en el Salón Elíptico de la Asamblea Nacional. Previamente el Tribunal Supremo de Justicia le había aprobado el carácter orgánico de la ley, por lo que solo restaba la promulgación para poner en marcha los 60 días para que comience a ser aplicada.

“Hoy estamos recibiendo una ley ratificada en su carácter orgánico por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y yo puedo decir con pleno conocimiento de causa, con todas las potestades y el poder que me da la Constitución, que la decisión del 3 de diciembre, referéndum convertido ahora en Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, será cumplida en todas sus partes en la defensa de Venezuela, en los escenarios internacionales”, precisó Maduro.

Insistió el Mandatario nacional que este texto jurídico de 39 artículos, 6 capítulos y cuatro disposiciones transitorias serán referencia para la vida diplomática de la República, así como para los gobiernos por venir en la defensa del territorio de la Guayana Esequiba.

Precisó que se ratifica de manera clara, inexorable y contundente el carácter irrito del Laudo Arbitral de 1899, y que la Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba, en su artículo 4, se implementa la pregunta número 1 que el pueblo aprobó de manera abrumadora.

Al mismo tiempo, se ratifica en el artículo 5, que el Acuerdo de Ginebra de 1966, es el único instrumento jurídico para alcanzar una solución practica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba, dando respaldo a la pregunta número 2 del referéndum consultivo.

Igualmente, queda expresado en el artículo 6, la posición histórica de Venezuela desde todos los presidentes de la Cuarta República quienes defendieron el territorio de la Guayana Esequiba como suelo venezolano, y de los presidentes Hugo Chávez y Nicolás Maduro de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como instancia para dirimir la controversia sobre la Guayana Esequiba.

Del mismo modo, el capítulo II de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, se establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la organización política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela y se establecen sus límites, dando implementación a la pregunta 5 del referéndum consultivo.

En claves 

1.- La Ley Orgánica consta de treinta y nueve (39) artículos distribuidos en seis (6) capítulos y cuatro (4) disposiciones transitorias.

2.- Se ratifica de manera clara, inexorable y contundente el carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899.

3.- Se ratifica el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

4.- Reafirma la posición histórica de Venezuela de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para dirimir en la controversia sobre la Guayana Esequiba.

5.- Establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- Regula el funcionamiento de los poderes públicos nacionales, regionales y locales en el estado nuevo de la Guayana Esequiba.

7.- Se otorga a la población de la Guayana Esequiba una justa representación en la próxima Asamblea Nacional (AN) a ser electa en el año 2025, con un diputado o diputada.

8.- Establece la disposición y conformación de una Alta Comisión del Estado y del país para la defensa de la Guayana Esequiba.

9.- Prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela, sin la incorporación del territorio de la Guayana Esequiba.

10.- Prohíbe optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de despojo de la República Cooperativa de Guyana, de su gobierno, de las transnacionales como la ExxonMobil.

11.- Faculta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en territorio terrestre de la Guayana Esequiba, o en las aguas por delimitar.

12.- Establece la obligación de diseñar un plan especial para la protección y el desarrollo de la población actual y futura del territorio de la Guayana Esequiba.

13.- Establece la creación de Unidades Administrativas Especializadas dentro de los órganos y entes con competencia en materia petrolera, minera e industrial.

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Fuente de TenemosNoticias.com: primicia.com.ve

Publicado el: 2024-04-03 19:47:04
En la sección: Nación archivos – Diario Primicia

Publicado en Nacionales

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