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Consenso ratificar exigencia de cronograma ante el CNE

Consenso CNE

En horas de la mañana del 22 de enero de 2023, representantes del Espacio Consenso Por Un Nuevo País, encabezados por Emilio Useche y Manuel Fariñas como sus voceros, consignaron la ratificación de solicitud de publicación del cronograma electoral 2024, que ya se había solicitado el 12 de diciembre de 2023.

En este sentido, el politólogo Emilio Useche, frente a la sede del CNE ratifica que el artículo 230 de la Constitución establece que el período constitucional es de 6 años, y el 231 deja claro que los 10 de enero se debe juramentar a los presidentes electos, mientras que el reglamento electoral afirma que las elecciones deben anunciarse por lo menos 6 meses antes como consecuencia de los tiempos de desarrollo del cronograma electoral, por lo que exhorta al gobierno a que, si quiere cumplir los acuerdos de Barbados, éste, que ya tiene un retraso formal en la publicación del cronograma, debería cumplir con el país publicando lo más pronto posible el mismo.

Aunque el politólogo y vocero de Consenso estima que matemáticamente se tiene hasta principios de mayo para iniciar el desarrollo de un cronograma electoral ajustado, afirma que no hay excusas válidas para no publicar en cronograma a finales de 2023, como pasa en el resto de los países del mundo con elecciones establecidas para 2024.

Por su parte Manuel Fariñas informó que esta ratificación de solicitud se efectuará el día de mañana en diversos estados del país, por parte de las expresiones regionales del Espacio Consenso.

Por último, el Espacio Consenso se sumó a la convocatoria de movilización que desarrollarán los trabajadores este 23 de enero desde Plaza Venezuela a las 9:30 am.

Caracas, 22 de enero de 2024

Ciudadanos:

Rector Elvis Amoroso

Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la República Bolivariana de Venezuela

Demás Rectores miembros del Directorio 

Su despacho, Caracas. –

C/C Rectora Aimé Nogal

Presidente de la Comisión de

Participación Política y Financiamiento del CNE

Asunto:

I. Ratificación de la Solicitud presentada a ese ente rector el 12 de diciembre de 2023.

II. Exposición de circunstancias que otorgan carácter urgente a nuestra solicitud de:

A. Fijación de fecha para la elección del Presidente o Presidenta de la República en 2024 y la publicación del respectivo Cronograma Electoral. B. Activación del Registro Electoral Permanente para su actualización. Y C. Aprobación del Reglamento especial para el voto de los venezolanos en el exterior.

Reciban ustedes un cordial saludo.

I.- Ratificación de la solicitud presentada ante el CNE el 12/12/2023* .

Quienes suscribimos este escrito, identificados al final del mismo, Ratificamos la solicitud, constante de cinco (5) páginas, que presentamos ante este ente rector del Poder Electoral, el día 12 de diciembre de 2023; ratificación que hacemos formalmente en virtud de haber transcurrido un mes y diez (10) días desde su presentación sin que el Consejo haya dado respuesta a nuestra solicitud. En consecuencia, con la formalidad de ley, pedimos que se acuerden las solicitudes efectuadas en dicho escrito, el cual acompañamos a este documento de ratificación, en cinco (5) folios.

II.- *Exposición de Circunstancias y argumentos que hacen urgente una respuesta de nuestras solicitudes*.

Adicionalmente a lo anterior, es propicia la ocasión para exponer algunas circunstancias y razonamientos que hacen urgente una respuesta a nuestra solicitud en beneficio de la estabilidad de la Nación y de los derechos de los venezolanos, especial referencia al ejercicio de la Soberanía Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por mandato del artículo 5 de su Constitución política, reside en el pueblo.

1) Recientemente el ciudadano presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez Gómez, el día 8/01/2024, manifestó públicamente en cadena nacional, de manera confusa, que estaban pendientes eventos electorales, citamos: “…la elección de presidente o presidenta de la República, la elección de gobernadores y alcaldes y la elección de la Asamblea Nacional en 2025”. La confusión surge al afirmar literalmente, sin distinguir, que todas las elecciones mencionadas se realizarán en 2025, cuando constitucionalmente corresponde que la de Presidente o Presidenta de la República se efectúe en 2024 y las otras en 2025. La confusión, no ha sido aclarada después de dos semanas por parte del referido ciudadano, no obstante que dicha notoria confusión fue reseñada por diferentes medios de comunicación y advertida públicamente por varios actores políticos y sociales, entre los cuales el espacio Consenso, por un Nuevo País que representamos en este acto, hacemos notar que el ciudadanos Jorge Rodríguez Gómez ejerce funciones de presidente de la Asamblea Nacional y actúa, a la vez, como representante del Poder Ejecutivo Nacional en las conversaciones realizadas en Barbados entre el gobierno y una parte de la  oposición política venezolana con la presencia, como garantes y patrocinantes, de representantes oficiales de varios gobiernos de la comunidad internacional, interesados en arribar a una solución política y pacífica del conflicto institucional existente en el país mediante la realización de elecciones democráticas, entre otras medidas.

2) Con posterioridad a nuestra solicitud, varias personalidades y entidades de relevancia política y social nacional, se han pronunciado públicamente exigiendo el anuncio de Cronograma Electoral debido a la pertinencia y conveniencia para cumplir los acuerdos alcanzados. Entre los que se han pronunciado se encuentran, Rodrigo Cabezas, ex ministro del presidente Chávez y ex presidente de la Asamblea Nacional, Andrés Caleca, ex presidente del Consejo Supremo Electoral, Andrés Velásquez, ex candidato presidencial, Eduardo Fernández, ex candidato presidencial, la Conferencia Episcopal Venezolana, entre muchos otros.

3) La tardanza en la actuación del ente rector del Poder Electoral, en cuanto al anuncio de Cronograma Electoral,  genera una grave incertidumbre nacional y constituye caldo de cultivo para factores de conflictividad institucional y ciudadana, teniendo en cuenta la creciente expectativa existente en todos los sectores sociales del país de una oportuna convocatoria a elecciones sobre reglas claras de libertad, equilibrio y transparencia, las cuales se encuentran claramente establecidas en la Constitución de la República y en la Ley que rige los procesos  electorales.

4) Insistimos ante ustedes como Directorio del ente rector, en tres asuntos fundamentales:

4.1.- Que es OBLIGATORIO para los venezolanos concurrir a la elección presidencial en el año 2024; obligación que surge del artículo 230 de la Constitución, el cual fija el término del período presidencial en seis (6) años, y el candidato o candidata electa debe tomar posesión el diez de enero de 2025, cumpliendo el artículo 231 de Carta Magna. 

4.2.- Que en esta elección el ente rector (CNE) debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos venezolanos mayores de 18 años, conforme a los artículos 63 y 64 de la Constitución. Para ello el CNE, como Poder Público estatal, está en la obligación de realizar todas las actividades que preparen las condiciones  materiales, técnicas y logísticas para el ejercicio efectivo del derecho en igualdad de condiciones por parte de los ciudadanos y esto implica la Inscripción y Actualización del Registro Electoral de más de 3 MILLONES de ciudadanos residentes en el país, su depuración y la incorporación de los venezolanos en el exterior.

4.3. Que excluir a los venezolanos residentes en el exterior sería una severa agresión contra su derecho de ejercer la soberanía. Se estima que de los 7.7 millones de venezolanos que viven fuera del país, hay entre 3.5 y 4 millones que cumplen con los requisitos para ejercer su voto. Ellos son parte de la población venezolana que tiene derecho a la autodeterminación y decidir soberanamente sobre su gobierno. Por ello, es una obligación del Poder Electoral de Venezuela aprobar el Reglamento Especial del Voto Exterior, el cual fue trabajado y elaborado por una Comisión Técnica, entre mayo y agosto del 2022, y solo se espera de la discusión y aprobación por parte del Directorio del CNE. Es un mandato, según el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Estos elementos, aquí expuestos son indispensables para formar la “data electoral”, a través de una Registro Electoral que constituya, de modo fidedigno, la esencia de la soberanía nacional del pueblo venezolano para determinar su gobierno democráticamente.

Esperamos que nuestra genuina preocupación por la convivencia democrática y la paz social, en la que se sustenta nuestra solicitud, sea plenamente comprendida por ustedes y actúen con la celeridad y diligencia necesarias, acordes con la magnitud de las cuestiones por resolver y la urgencia de proveer favorablemente nuestras solicitudes, cuyos beneficiarios serían todos los venezolanos y la estabilidad de la Nación venezolana.

Estaremos atentos a su respuesta y repetimos nuestros datos de contacto.

Atentamente.,

Organizaciones y personalidades firmantes:

Fuente de TenemosNoticias.com: puntodecorte.net

Publicado el: 2024-01-22 11:13:48
En la sección: Nacional Archivos – PuntoDeCorte.net

Publicado en Nacionales

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