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¿Excarcelaciones restrictivas son crímenes de lesa humanidad?

📅 🕐 10 Feb 2026🔗 Fuente: puntodecorte.net🕑 4 min de lectura
Foro penal
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Caracas, 10 de febrero de 2026 — El director presidente de la ONG Foro Penal, Alfredo Romero, calificó este martes como crímenes de lesa humanidad las excarcelaciones de presos políticos que se realizan bajo estrictas medidas restrictivas de libertad en Venezuela. La declaración se produce en medio del proceso de liberaciones parciales iniciado en enero de 2026 y el debate sobre una posible Ley de Amnistía General.

En mensajes publicados en su cuenta de X y replicados por diversos medios, Romero fue enfático:

“No hay libertad con excarcelaciones bajo medidas restrictivas. Estos mecanismos sistemáticos de control represivo deben cesar. Constituyen crímenes de lesa humanidad.”

¿Qué son exactamente estas “excarcelaciones bajo medidas restrictivas”?

Según el monitoreo constante que realiza Foro Penal, la gran mayoría de las personas que han salido de prisión desde el 8 de enero de 2026 no han recibido libertad plena. En su lugar, se les impone un conjunto de medidas cautelares que, en la práctica, mantienen un fuerte control sobre su vida diaria. Entre las restricciones más comunes se encuentran:

  • Prohibición de salida del país
  • Obligación de presentarse periódicamente ante tribunales (firma cada 8, 15 o 30 días)
  • Prohibición de declarar a medios de comunicación
  • Restricciones para expresarse en redes sociales
  • Prohibición de participar en manifestaciones o actividades políticas
  • En varios casos documentados: uso de tobilleras electrónicas o arresto domiciliario

Hasta el 9 de febrero de 2026, Foro Penal ha verificado 426 excarcelaciones de personas consideradas presos políticos desde el inicio del proceso. Sin embargo, la organización insiste en que ninguna de estas personas ha obtenido libertad plena: todas permanecen sujetas a estas condiciones, y sus causas judiciales siguen abiertas.

¿Por qué se consideran crímenes de lesa humanidad?

El argumento central de Alfredo Romero y del equipo jurídico de Foro Penal se basa en la definición internacional de crímenes de lesa humanidad, establecida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7) y reconocida en la legislación venezolana (artículo 29 de la Constitución).

Un crimen de lesa humanidad requiere:
  1. Actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
  2. Con conocimiento de dicho ataque
Entre los actos enumerados en el Estatuto de Roma se encuentran:
  • Privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional
  • Persecución por motivos políticos
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental

Para Foro Penal, las medidas restrictivas impuestas de forma masiva y sistemática a cientos (y en años anteriores a miles) de personas por motivos políticos cumplen estos criterios:

  • Son arbitrarias y carecen de debido proceso real
  • Se aplican de manera sistemática contra opositores, activistas, militares disidentes y ciudadanos críticos
  • Mantienen a las personas en un estado de control represivo permanente, limitando derechos fundamentales como la libertad de expresión, de tránsito, de asociación y de participación política
  • Generan sufrimiento continuo y miedo a la re-detención arbitraria en cualquier momento

Romero ha recordado en múltiples ocasiones que la propia privación sistemática de libertad por motivos políticos ya ha sido calificada como crimen de lesa humanidad en informes de la Misión de Determinación de Hechos de la ONU y en la investigación abierta por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela.

Contexto actual y exigencias

Aunque el proceso de excarcelaciones ha sido recibido con cierto optimismo por organizaciones de derechos humanos, Foro Penal advierte que no puede confundirse con una verdadera solución:

  • Hasta el momento no existe una Ley de Amnistía aprobada que garantice la extinción de los procesos penales
  • Las liberaciones parecen responder más a presiones internacionales que a un cambio estructural en la política represiva
  • Más de 600 personas (cifra aproximada según Foro Penal al 10 de febrero) continúan privadas de libertad por motivos políticos
La organización exige:
  1. Libertad plena e incondicional para todos los presos políticos
  2. Cese inmediato de las medidas restrictivas y de persecución
  3. Una eventual amnistía que sea inclusiva, transparente y que excluya expresamente a responsables de crímenes de lesa humanidad (como establece el artículo 29 constitucional)
  4. Participación de organismos internacionales para garantizar su implementación

Mientras el debate sobre la amnistía avanza en la Asamblea Nacional, el mensaje de Alfredo Romero es claro: una excarcelación que no es libertad plena no es liberación; es una forma renovada de represión. Para miles de familias venezolanas, la lucha por derechos plenos continúa.

Fuente de TenemosNoticias.com: puntodecorte.net

En la sección: Nacional Archivos – Punto de Corte

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