- De acuerdo con varias normales legales, los funcionarios de la administración pública no pueden difundir mensajes destinados a promover algún candidato
La campaña para las elecciones presidenciales inició formalmente el 4 de julio con un par de movilizaciones en Caracas encabezadas por el presidente Nicolás Maduro, quien busca la reelección, y el abanderado de la mayor coalición opositora -la Plataforma Unitaria Democrática (PUD)-, Edmundo González Urrutia.
Las leyes venezolanas establecen los parámetros que deben seguirse con respecto a la propaganda electoral los días antes de los comicios. A estas normas deben apegarse los medios de comunicación social, los funcionarios públicos y los entes gubernamentales.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incurrió en violaciones a varias leyes al publicar tres mensajes en la cuenta oficial de X (antes Twitter) que mostraron apoyo a la campaña de Maduro.
Las publicaciones del Seniat están acompañadas de imágenes donde se observan a los empleados de la institución participando en la movilización oficialista en Caracas, lo que de acuerdo con las normativas vigentes incurren en una violación de las disposiciones legales.
“Toda la fuerza laboral del Seniat se moviliza con alegría apoyando a nuestro candidato Nicolas Maduro rumbo a la gran victoria del 28 de julio”, dice uno de los mensajes publicados por el Seniat el 4 de julio.
¿Qué dicen las leyes venezolanas sobre la campaña electoral?
En la Constitución de la República, específicamente en el artículo 145, se establece que los funcionarios públicos no deben mostrar parcialidad alguna por un partido debido a que están al servicio del Estado.
“Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley”, se lee en la máxima instrucción legal del país.
Además, en la resolución sobre las normas de publicidad y propaganda de campaña electoral de la Ley Orgánica del Poder Electoral se insta a los organismos públicos a no realizar propaganda por ningún candidato electoral.
“Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral”, dice el artículo 16 de la Ley.

Otras leyes que se infringieron
En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, artículo 215, se establece que los empleados de la administración pública están obligados a mantener imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.
“No podrán abandonar sus funciones normales de trabajo con el objeto de participar en actividades electorales, de partidos políticos, grupos de electores o candidaturas a cargos de elección popular u ostentar propaganda electoral en las dependencias donde laboran de conformidad con lo señalado en esta Ley”, señala la normativa.
También en su artículo 210, se indica que durante el lapso que se realicen las campañas electorales, el gobierno no debe hacer publicidad o propaganda “a favor o en contra” de ningún candidato.
Mientras que el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción reitera que los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna.
“No podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares (…) El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de uno a tres años”, dispone la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial el 2 de mayo de 2022.
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Fuente de TenemosNoticias.com: eldiario.com
Publicado el: 2024-07-05 15:32:34
En la sección: Política archivos – El Diario