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AN de 2020 aprueba creación de la defensoría de usuarios de empresas aseguradoras  

AN de 2020 aprueba creación de la defensoría de usuarios de empresas aseguradoras  

Por partes discute la Asamblea Nacional (AN) de 2020 la reforma del Decreto Ley de la Actividad Aseguradora, de 146 artículos. Tras aprobar desde el 82 al 125 este jueves 6 de octubre, volvió a diferir, por tercera vez, la segunda discusión para una próxima sesión ordinaria.

Sin que se presentaran objeciones a ningún artículo, la cámara con mayoría del chavismo sancionó en su mayoría el articulado referido a las atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA), en cuanto a la intervención de las empresas aseguradoras, reaseguradoras y de medicina prepagada y la imposición de medidas administrativas en casos de irregularidades detectadas.

Antes de que finalizara la sesión en el Palacio Federal Legislativo, la cámara con mayoría del chavismo también aprobó la creación de la Defensoría de los usuarios de empresas aseguradoras.

En el artículo 121 de la reforma se ordena a la SAA crear la dirección de la defensoría del asegurado y afiliado, cuyas atribuciones se fijarán en el reglamento. Las aseguradoras también deben abrir una unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos y quejas de los usuarios.

En cuanto a derechos de los asegurados, el artículo 122 avalado establece que pueden elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos, por lo que ninguna institución o empresa, entre ellos los bancos, podrá obligar a sus clientes contratar alguna empresa de seguro.

Además se advierte que los usuarios deben poder acceder al sistema asegurador si discriminación, ser atendidos y resuelta la situación de emergencia que presenten.

Potestad de medidas administrativas

El artículo 84 establece que la SAA podrá suspender, remover o sustituir a directivos o empleados de los sujetos regulados cuando existan indicios de que incurrieron en ilícitos, sin perjuicio de las acciones legales. Podrá además decretar la inspección permanente de la aseguradora mientras se supera la situación y designar funcionarios que asistan a las asambleas de accionistas con solo derecho a voz.

Los supuestos para que la Superintendencia imponga medidas administrativas (artículo 85) sobre las aseguradoras son: indicios de que puede presentar problemas de liquidez que afecte a los usuarios; situaciones graves de tipo tecnológico, administrativo o gerencial que puede perjudicar la liquidez; atraso en la cesación de pagos: evidencie pérdidas que superen el capital.

Asimismo que las operaciones contravengan la normativa en materia de administración de riesgos, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que comprometan el equilibrio del sistema financiero nacional o cualquier otro hecho que ponga en riesgo la situación operativa.

En caso de pérdidas al cierre del ejercicio que reduzcan el capital de una empresa de seguros en más de 50 %, la SAA ordenará a los accionistas la reposición del capital en bolívares indexados en 30 días. La asamblea de accionistas deberán convocarse para tratar la situación en el transcurso de 15 días y funcionarios designados por la Superintendencia podrán asistir con poder de voto.

En caso de intervención y liquidación

De acuerdo con el artículo 88 de la normativa, la SAA procederá a la intervención de las empresas cuando se presenten situaciones como el hecho de que los accionistas no hayan repuesto el capital en caso de pérdidas en el lapso estipulado. La Superintendencia nombrará a tres interventores que se encargarán de ejecutar la medida y deberán presentar en 30 días un inventario de los activos y pasivos del sujeto intervenido.

La medida de intervención será comunicada al Ministerio de Finanzas para su publicación en Gaceta Oficial.

Igualmente, la Superintendencia tendrá la potestad de dejar sin efecto la autorización para operar a las empresas aseguradoras (artículo 91) en los casos en los que: no inicien operaciones luego del lapso de 120 días continuos de otorgado el permiso o realicen actividades distintas a las autorizadas.

Asimismo, cuando incumplan requisitos establecidos para la autorización con excepción del aumento del capital mínimo, para lo cual se dará un plazo de 30 a 90 días hábiles para que regularice la situación; se compruebe la falta de actividad de un ramo o contrato y cuando concluida la medida de intervención se determine que no es posible la recuperación administrativa y financiera de la empresa o se apruebe la liquidación del sujeto regulado.

Está previsto que la segunda discusión de la ley, que entre otras cosas busca reducir el plazo para las indemnizaciones a los asegurados de 30 a 20 días, continúe en la sesión del próximo martes 11 de octubre.

 

 

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2022-10-06 18:48:59
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política