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¿Colombia violó el Estatuto de Refugiados al forzar la salida de Guaidó?

¿Colombia violó el Estatuto de Refugiados al forzar la salida de Guaidó?

La Conferencia Internacional sobre Venezuela fue empañada por la salida “forzada” del dirigente Juan Guaidó del territorio colombiano y las críticas y cuestionamientos que esto suscitó sobre la administración de Gustavo Petro.

El mandatario colombiano niega que el opositor haya sido expulsado, pero Guaidó insiste en que recibió una amenaza de deportación a Venezuela a pesar de que denunció ser víctima de persecución política. El expresidente interino terminó en Miami (Estados Unidos) tras la negativa de las autoridades colombianas.

La declaración del canciller de Petro, Álvaro Leyva, en la que afirma que Guaidó “corría riesgos” porque “entró de forma inapropiada y en Colombia se cumplen las leyes” proyectó una mala imagen que el ministro intentó enmendar en otra rueda de prensa.

En medio de la diatriba surge la pregunta sobre si Colombia violó la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU o alguna otra normativa con su proceder, para responderla Efecto Cocuyo consultó al profesor de derecho internacional Adolfo Salgueiro y al internacionalista, miembro del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (Covri), Iván Rojas.

Aunque no se refirió específicamente al caso Guaidó, la coordinadora general de Alerta Venezuela, socióloga y especialista en derechos humanos, Ligia Bolívar, también explicó conceptos imprescindibles para entender por qué los refugiados son personas con necesidad de protección internacional.

Es preciso aclarar que refugiado es un migrante obligado, que no tiene otra opción porque su país no le brinda las mínimas condiciones de dignidad. Es una persona que no puede regresar a su país de forma segura. 

Mientras que el asilado es una persona que, por motivos políticos, logra protección oficial en un país distinto al suyo o en embajadas o consulados que gozan de inmunidad diplomática.

¿Colombia violó el Estatuto de Refugiados?

“Lo que hizo Colombia no es ilegal, es políticamente feo y es la aplicación selectiva de la ley porque el señor Guaidó entró a Colombia por los caminos verdes como también entraron dos millones de venezolanos antes que él (migrantes forzados que siguen en el país vecino)”, responde Salgueiro.

El abogado subrayó que una persona que tiene o puede tener la condición de refugiado no puede ser deportada al país donde se presume corre riesgo su vida porque esto sí violaría la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, concretamente el principio de no devolución. Lo que no ocurrió porque los agentes migratorios colombianos pusieron a Guaidó en un avión rumbo a Estados Unidos.

La Convención establece que un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

Si bien esta normativa internacional también señala que los Estados “no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”, no queda claro si Guaidó se presentó como refugiado o si solicitó asilo político en Colombia. De hecho, el político señaló que no busca asilo político en Estados Unidos, donde se encuentra actualmente, y tampoco descarta su candidatura a las primarias.

¿Guaidó solicitó asilo político?

“Obviamente él corría riesgo, todo el tiempo que estuvo en Venezuela siendo presidente interino y después de eso, porque Miraflores tiene los medios para echarle mano y ponerlo preso, pero fíjate que en sus declaraciones nunca dijo que se iba definitivamente de Venezuela, dijo que iba para hacer actividades paralelas a la conferencia internacional de Petro, no se sabe si se presentó en Colombia en condición de refugiado y tampoco si pidió asilo político”, afirma Salgueiro.

El profesor cuestiona la declaración del canciller Leyva y la tilda de “imprudente” y subraya que no es necesario tener pasaporte ni ninguna otra documentación para pedir asilo porque “si sales huyendo no tienes tiempo de llevar el pasaporte”.

En su opinión, prevaleció el interés de las autoridades colombianas de proteger la conferencia internacional: “Guaidó debía saber que si se presentaba ahí iba a causar un inconveniente como en efecto lo causó y, por lo tanto, el gobierno de Petro no tenía ganas de que fueran a arruinarle la fiesta”.

“Lo más importante es que Guaidó no fue devuelto (a Venezuela) en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos. No creo que Colombia haya violado tratados internacionales porque no está obligada a dar asilo, lo que está obligada es a escuchar el caso de la persona que lo solicita”, argumenta el internacionalista Rojas.

A su juicio, “el problema está en que el razonamiento que se usó de que Guaidó entró ilegalmente al país, etc., porque esa no es razón para negar el asilo político a alguien”.

El directivo de Covri también resalta que no queda claro cuál era el objetivo de Guaidó. No obstante, considera que las autoridades colombianas “debieron escucharlo porque claramente es un perseguido político”.

“No sabemos a ciencia cierta qué fue lo que pidió a Colombia, si lo que pedía era que le dieran un salvoconducto a Estados Unidos Colombia lo hizo, pero falta información y no toda las situaciones están previstas en los tratados, alguno aspectos quedan a interpretación de las partes”, agrega.

Protección a refugiados

La investigadora Ligia Bolívar afirma que “una persona refugiada lo es desde el momento en el que sale de su país, no desde el momento en el que el gobierno del país receptor le otorga la condición de refugiado”.

“Lo que hace a una persona refugiada es que sale de su país huyendo por diferentes razones, pueden ser políticas, religiosas, raciales, de violación de derechos humanos, etc., eso significa que no planifica ni desea su salida y como su salida es involuntaria está el hecho de que no lleva papeles y no se le puede exigir papeles de ningún tipo”, apunta.

Bolívar explica que la persona que huye de su país debe solicitar que se le reconozca su condición de refugiado aunque lo es desde en el momento en el que sale del territorio donde su vida corre peligro.

“Tú no eres persona desde el momento en que te dan partida de nacimiento, eres persona desde el momento en el que sales del vientre de tu mamá y desde ese momento necesitas protección; entonces, el refugiado necesita protección desde el momento en el que sale huyendo, después se verá si se le reconoce el estatus de refugiado, los Estados tienen mecanismos para determinar esto, pero hay una protección que se le debe otorgar a la persona”, expresa.

“Dentro de la protección que se le da al solicitante de refugio se incluye la no devolución a su país de origen; es decir, yo puedo tener dudas de que una persona sea refugiada, pero lo que no puedo hacer, bajo ninguna circunstancia, es devolverlo a su país de origen donde corre riesgos”, concluye.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2023-04-26 22:23:36
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política