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Condena moral y no penal amerita conducta de alcalde de El Tigre, según abogados

La conducta reiterada del alcalde de El Tigre (municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui), Ernesto Paraqueima, primero con elementos de carácter sexual en su discurso a través de redes sociales y luego arremeter contra un mural que pintaron niños con síndrome de Asperger en dicha ciudad deja, a juicio de abogados, mucho que desear y merece una condena moral y ética de la sociedad.

Lo que está en duda, señalan el abogado constitucionalista Gustavo Manzo y el abogado penalista, Joel García es que el comportamiento reprochable del alcalde amerite una condena penal.

«El comportamiento del alcalde Paraqueima es condenable desde el punto de vista moral y ético. Debería recibir una sanción disciplinaria de su partido político y un exhorto del Concejo Municipal, pero no encuadra en el tipo penal de instigación al odio según el artículo 20 de la Ley Contra el Odio que es ilegítima de origen porque fue aprobada por una Constituyente que usurpó funciones exclusivas de la Asamblea Nacional (AN)», expresó García, en declaraciones a Efecto Cocuyo.

Manzo sostuvo que la tendencia mundial es siempre a exacerbar el derecho a la libertad de expresión y hay que preguntarse si Paraqueima en realidad promovió odio o más bien demostró de manera «grave» su falta de empatía, solidaridad y humanidad hacia otras personas, en este caso niños con una condición especial, lo cual debe ser condenado en el ámbito civil y no penal.

 ¿Qué dice la Ley contra el Odio?

Paraqueima fue detenido este 4 de mayo por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en El Tigre y trasladado a Caracas, tras una orden de captura solicitada por el Ministerio Público (MP) que lo señaló de incitación al odio.

«¿Quién pintó eso tan horroroso?, ¿Quién hizo eso?, me cuentan que fueron los niñitos asperger, ¿con qué lo pintaron con las patas?, ¿Qué intentaron hacer allí, un paisaje?, que cosa tan horrible» fueron las palabras del alcalde contra el mural y sus autores, el pasado 3 de mayo.

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La Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia , promulgada en 2017, contempla en su artículo 20, prisión de 10 a 20 años, contra quien públicamente o por cualquier medio, promueva o incite al odio, discriminación o violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia a un grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.

García, también defensor de presos políticos y activista de derechos humanos sostuvo que quién se ganó el odio de una colectividad en todo caso, no fueron los niños con Asperger sino el alcalde con sus expresiones peyorativas hacia un mural y no hacia las personas con dicha condición propiamente. Insistió en que de cualquier forma, no se justifica el «menosprecio» hacia la obra.

«Tiene que haber proporcionalidad en la aplicación de la ley, porque pudiera ser condenado a 15 años como término medio, mientras quienes cometen hechos de corrupción reciben penas de prisión menores, entonces cabe preguntarse quién causó más daño», agregó.

Presunción de inocencia

García indicó que a Paraqueima se le detiene por la orden de captura librada por el MP que ahora deberá demostrar la culpabilidad del alcalde. Mencionó que el traslado de la máxima autoridad municipal a Caracas para el juicio no tiene explicación y lo atribuyó a un «show» del chavismo para tratar de demostrar que aplica la justicia con severidad contra quien sea.

Recordó que la presunción de inocencia es un principio fundamental y que Paraqueima debería quedar en libertad mientras se le sigue el proceso y se investiga. Tampoco debería ser destituido del cargo hasta que no exista sentencia firme.

«Todo es un show para estigmatizarlo y exhibirlo como un trofeo. No todo se soluciona con derecho penal, la imbecilidad no se puede criminalizar. El derecho penal se aplica por lo que se hace y no por quién lo hace, aquí en Venezuela eso cambió hace tiempo, se va contra el autor y no contra los hechos. Maduro y el fiscal Saab llamaron autistas a sus rivales políticos para ofenderlos y no pasó nada.

Manzo añadió que en Venezuela «no hay estado de derecho» sino un ordenamiento jurídico que el poder político usa a «conveniencia», especialmente contra disidentes políticos, porque no existe separación de poderes. algo alertado por organismos internacionales que siguen las violaciones de derechos humanos en el país.

«La gente es condenada a priori porque el Poder Judicial es apéndice del Ejecutivo. No hay separación de poderes sino una unificación y se abusa de ello. Quien detenta el poder lo ejerce sin límites y es lo que debe cambiar en el país», subrayó.

Legalmente sigue siendo alcalde

Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece, en su artículo 87, que para que haya falta absoluta debe haber una sentencia firme por parte de cualquier tribunal de la República, la norma también confiere el poder a los Concejos Municipales para decidir, en un periodo de 90 días, sí hay o no falta absoluta a partir del «análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia».

Esta atribución no es menor, ya que si la falta absoluta del alcalde se produce antes de que tome posesión del cargo o antes de que se cumpla la mitad de su periodo legal se debe convocar una nueva elección.

Tanto el fiscal Saab como el chavismo en la AN de 2020 se refirieron a Paraqueima como «exalcalde» incluso antes de la detención. El abogado constitucionalista Gustavo Manzo también advirtió que Paraqueima no ha perdido legalmente su cualidad de alcalde porque la falta absoluta aún no se puede determinar por falta de la sentencia firme por un delito determinado.

Incluso señaló que como Poder Ejecutivo del Municipio, Paraquema podía dejar a un alcalde «encargado» mientras enfrenta el proceso judicial. Este 5 de mayo fue juramentada la presidenta de la Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez Lilys Osun, de la Alianza Democrática al igual que Paraqueima.

Ley para la atención de personas autistas

A propósito de las expresiones del alcalde de El Tigre también se recordó que el 28 de marzo, la AN de 2020 sancionó la Ley para la Atención Integral a las Personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA) por lo que las personas en redes sociales se preguntaron si la normativa contemplaba alguna sanción contra ese tipo de actos. La respuesta es no.

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La ley busca garantizar derechos como la salud, alimentación, al trabajo, recreación y educación en todos los niveles del sistema para las personas con dicha condición especial, así como promover su diagnóstico integral temprano y oportuno.

Los artículos 14 y 15 establecen los derechos a la seguridad social y al trabajo de las personas con TEA, el primero como «derecho humano irrenunciable» que debe ser garantizado por el Estado y el segundo en igualdad de oportunidades con respecto a las demás personas.

La legislación de 15 artículos distribuidos en dos capítulos y una disposición única, también ordena que tanto las instituciones públicas como privadas deben contar con personal especializado para la atención de las personas con TEA y que los espacios para las actividades culturales y deportivas deben ser adaptados para su debida inclusión.

Lo que sí trabaja el chavismo en la AN de 2020 es una Ley Orgánica Contra todo tipo de Discriminación que solo ha sido aprobada en primera discusión (marzo 2023). Dicha normativa sí busca prevenir y combatir cualquier tipo de discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, clase social, edad y posición política entre otras, en todos los ámbitos de la vida nacional, con sanciones morales y penales.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2023-05-05 16:03:00
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política