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Hay que acercar los centros de votación a la población sin sesgos

Hay que acercar los centros de votación a la población sin sesgos



Crear nuevos centros de votación en el “epicentro de cada comunidad” es la propuesta que el gobernante Nicolás Maduro puso sobre la mesa, durante un acto político, este jueves 17 de agosto.

La Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación advierte que la distribución de nuevos centros de votación es una facultad exclusiva del Poder Electoral que debe implementarse sin sesgos.

“Lo que hay que vigilar y reclamar es que la distribución sea equitativa para todas las regiones y todos los sectores del país. Una distribución sesgada, que favorezca los intereses de un factor político, sería una arbitrariedad inaceptable y saltaría a la vista inmediatamente”, afirmó a Efecto Cocuyo José Domingo Mujica, representante de la red.

Si bien considera positivo acercar los centros a los votantes para facilitar el derecho al sufragio, opina que la prioridad debe ser la apertura de puntos de inscripción y actualización del Registro Electoral (RE) en el país.

“Previo a la implementación de centros de votación en todas las comunidades debe hacerse una movilización de igual magnitud, y de enorme impacto también sobre el proceso electoral, que es la apertura de centros de inscripción del RE que estén en el epicentro de las comunidades”, expone.

En opinión de Mujica, las jornadas especiales del RE “permitirían que la propuesta de Maduro tuviese verdadero impacto”, pues sin esto quedaría excluido un sector importante.

La asociación civil Súmate alerta que 10 millones de venezolanos no podrán votar en las presidenciales de 2024 si el Consejo Nacional Electoral (CNE) no actualiza el Registro Electoral (RE).

De los 10 millones que calcula Súmate, 6 millones están en el país y son venezolanos que no están inscritos en el RE o que deben actualizar sus datos (como cambio de domicilio) y 4 millones en el exterior.

El planteamiento de Maduro ocurre en medio de un proceso de designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) tras la renuncia “forzada” de los rectores principales.

“Por mucho que llamó la atención y despertó suspicacia e intranquilidad la manera como fue desmontado el CNE, está en marcha un proceso para hacer una restitución, una recomposición del CNE, y esperamos que se respete la representación amplia de todos los sectores del país”, demanda Mujica.

Otra exigencia de la red es que el CNE no esté conformado por militantes o personas relacionadas con partidos políticos, una obligación constitucional que ha sido “soslayada”, cuestiona.

“Ese nuevo CNE tendrá en sus manos considerar la propuesta (de Maduro) y deberá decidir cómo ponerla en práctica si la acoge”, agrega.

¿Qué dice la ley sobre los centros de votación?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece, en su artículo 106, que: “Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que
establezca el Consejo Nacional Electoral.

Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento. Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando
nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

Las organizaciones con fines polÌticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de centros de votación”.

Es responsabilidad de la Junta Nacional Electoral del CNE “establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto”, según el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2023-08-18 17:38:36
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política