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Solicitan modular el fallo de acción pública por vicios de procedimiento de la laboral | Gobierno | Economía

📅 🕐 12 Jul 2025🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 3 min de lectura
Solicitan modular el fallo de acción pública por vicios de procedimiento de la laboral | Gobierno | Economía
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En una carta enviada al magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibañez, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), solicitó elevar la solicitud de modulación de fallo de la acción pública de inconstitucionalidad en contra de la reforma laboral del Gobierno.

Asofondos afirma que dentro del trámite de subsanación de la reforma no se estableció una fecha diferente para la entrada en vigor de la Ley 2381, teniendo en cuenta que ese proceso regresa a la Corte Constitucional para que dicha corporación adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

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«(…) respetuosamente solicito se considere modular los efectos del fallo, en particular, sobre el momento a partir del cual la ley empieza a producir efectos de nuevo, en el evento en que se concluya que el trámite de subsanación se surtió correctamente«, aseguró Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

Corte Constitucional

Cortesía

Mencionó, además, que la solicitud se sustenta «en varias consideraciones operativas y prácticas que podrían poner en riesgo los derechos de los afiliados si la fecha de entrada en vigor no se precisa de manera concreta, ni da tiempo suficiente para que se lleven a cabo, de nuevo, los procesos necesarios para su debida implementación, así como el desmonte de los procesos que tuvieron que mantenerse por la suspensión de los efectos de la ley«.

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La asociación menciona que si bien las administradoras de fondos de pensiones han avanzado en los procesos de implementación de la reforma pensional de manera exitosa, se encontraban listas para la entrada en vigencia del 1 de julio, y se encontrarían listas para operar una vez culminen los procesos reglamentarios, varios de los procesos operativos y tecnológicos en curso quedaron suspendidos por las órdenes de la Corte y por la falta de normas reglamentarias expedidas, por lo que para todos los actores del nuevo sistema pensional, «es fundamental contar con una fecha cierta a partir de la cual la ley producirá plenos efectos«.

Por ejemplo, menciona al proceso de actualización de la clasificación de afiliados de transición (Articulo 75 de  la  Ley 2381), que establece que “a las personas que, a la entrada en vigor de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y (900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad» la Ley 100.

Reforma pensional

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Presidencia

Asofondos explica que mientras la ley no produzca plenos efectos, los afiliados siguen acreditando semanas que les permitan cumplir con los requisitos de transición y no se tendrá clarida de quiénes están cobijados por ese régimen, sino hasta que se tenga certeza de esa fecha.

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«Para ello, es necesario que las Administradoras de Pensiones cuenten con el tiempo suficiente para
poder contabilizar el número de semanas cotizadas por los afiliados hasta el último día del mes anterior al que la Ley entre en vigencia la Ley 2381, así como identificar personas fallecidas y con ello poder clasificarlos o no como afiliados de transición y en seguida, notificar a los diferentes actores del nuevo Sistema, dentro de los cuales se encuentran los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), quienes son los que recaudan en primera línea las cotizaciones
«, menciona la asociación.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

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