los caseros estarán obligados a devolver la fianza antes de un mes si quieren evitar penalizaciones

La fianza es una herramienta obligatoria por ley entre propietario e inquilino, que consiste en una garantía económica que el inquilino debe entregar al arrendador al inicio del contrato de alquiler para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Por lo general, esta fianza suele ser correspondiente a una o dos mensualidades del arrendamiento.
De este modo, hay que tener en cuenta que la fianza no es una opción, sino que es algo obligatorio, tal y como se recoge en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que también indica que se deberá depositar en metálico: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
Otra de las normas que hay que tener en cuenta es que «durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización», es decir, se debe mantener la misma fianza durante ese periodo de tiempo. Sin embargo, «cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».
Devolución de la fianza
Como se puede comprobar, esta fianza es favorable al propietario de la vivienda, aunque este también tiene obligaciones. Por ejemplo, debe devolver la fianza al inquilino en caso de que finalice el contrato. Si el inquilino ha cumplido con todo lo estipulado en el contrato, el casero le debe devolver toda la fianza, al completo.
¿Cuándo se debe devolver esta fianza? Aunque la ley no establece como tal un plazo, sí que regula una penalización en forma de intereses a partir de un mes desde que el inquilino haga la entrega de llaves al finalizar el contrato:
«El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
Esto quiere decir que el arrendador y propietario tiene un mes de plazo desde que el inquilino entrega las llaves para devolverle la fianza que le corresponda, ya que, en caso de no hacerlo, tendrá que devolver la cuantía de la fianza para una penalización en forma de intereses de demora sobre esa cantidad.
Así, el inquilino no tendría ni que reclamar nada: a partir del mes, la deuda de la fianza por parte del propietario genera intereses automáticamente, sin necesidad de que el inquilino haga una reclamación previa para recuperar su dinero.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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