Seis claves de la reforma a la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico – Efecto Cocuyo

En tiempos de cooperación económica con Estados Unidos, que pasa por el aumento de la actividad petrolera, el sistema eléctrico nacional tiene una presión adicional, señalan expertos. El aumento de la demanda (15.700 megavatios frente a 12.000 MW que se generan) sumado a décadas de desinversión en el sector han agravado las fallas eléctricas en todo el país.
La situación ha llevado al Ejecutivo encargado, bajo tutelaje de EEUU, a presentar una reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico a la Asamblea Nacional (AN), que este 2 de junio fue aprobada en primera discusión de manera unánime. Desde la administración de Donald Trump se ha prometido el rescate de los servicios públicos, como parte de la recuperación de Venezuela; la segunda de un plan de tres fases.
Consultado por Efecto Cocuyo, el exdiputado y exmiembro de la Comisión de Energía y Petróleo de la AN, Elias Matta, resalta en primer lugar que con las modificaciones a la normativa vigente, Venezuela abre el sector eléctrico al capital privado por primera vez en dos décadas.
Sin embargo, advierte, junto al ingeniero especialista en transición energética, Juan Carlos Rodríguez Adrián, que no hay suficientes garantías para el capital extranjero, entre ellas un arbitraje internacional en caso de controversias.
También admiten que al concretarse la inversión en el sector, a partir de los cambios legales, derivará en mejoras en el sistema eléctrico, pero también en el aumento de las tarifas en la prestación del servicio para los consumidores venezolanos, especialmente el sector industrial y comercial. Se plantea a la AN mantener subsidios para los sectores más vulnerables.
A continuación seis claves del proyecto de ley de 42 artículos aprobado en primera discusión por el Parlamento y lo que señalan los expertos:
Incorpora al capital privado
El nuevo artículo 8 de la ley del Sistema y Servicio Eléctrico establece que el desarrollo del servicio eléctrico, incluyendo las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización del servicio eléctrico, podrá ser realizado por los siguientes operadores y prestadores del servicio:
El Estado a través del Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica; empresas mixtas en las que la República o el operador y prestador del servicio posean una participación mayor del 50% del capital social; empresas en las cuales la República o un ente público posean una participación minoritaria en su capital social, autorizadas por el Estado y empresas privadas domiciliadas en Venezuela.
El artículo 8 vigente reserva exclusivamente al Estado, “por razones de seguridad, defensa, estrategia y soberanía nacional”, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, a través del Ministerio competente y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
“El resultado de ese modelo es conocido: más de una década de apagones, infraestructura en ruinas y un Zulia -que concentra gran parte de la actividad petrolera- con cortes de luz de hasta 16 horas diarias. La reforma que hoy discute la AN cambia esa realidad jurídica de raíz: por primera vez, empresas privadas podrán participar bajo concesiones en todo el ciclo eléctrico. No en un segmento: en toda la cadena (generación, transmisión, distribución y comercialización)”, resaltó Matta.
Ejecutivo mantiene el control
A la normativa sobre el sector eléctrico se añade el artículo 32 que establece que la constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica serán autorizadas por el Ejecutivo en Consejo de Ministros, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial.
Para Rodríguez, si bien hay un avance hacia la incorporación de nuevos actores en el sector eléctrico, el Estado da concesiones operativas pero mantiene la titularidad del sector. En entrevista radial con el circuito Éxitos, el experto advirtió que la reforma de ley le da una discreción “muy alta” al Ejecutivo Nacional.
“Desde la creación de la concesión que tiene que ser por decreto presidencial en Consejo de Ministros, y a partir de ahí, el Estado venezolano se sigue reservando la propiedad del sector y controlar estrictamente mediante las decisiones, por vía accionaria, las operaciones de cada concesión”, dijo.
El ingeniero indicó que una propuesta consiste en que un privado, independientemente de que tenga una concesión del Estado, pueda proporcionar energía, como un negocio más, a un mercado mayorista, por ejemplo. Se trata de modernizar la estructura del sector eléctrico, subrayó.
Matta sostiene que la reforma debe incluir un ente regulador autónomo porque todas las facultades en concesiones, tarifas, supervisión y sanciones quedan en manos del Ministerio de Energía Eléctrica.
“Cuando quien hace la política sectorial también regula y supervisa, el resultado inevitable es la captura política del sistema. Venezuela necesita una Comisión Nacional de Energía Eléctrica, técnicamente independiente y separada del Ministerio, que le dé al inversor privado la certeza de que las reglas no cambian con cada cambio de gobierno”, subrayó el ingeniero.
Faltan garantías
Desde el análisis de ambos, a la propuesta del Ejecutivo también le faltan otras garantías, especialmente para el capital extranjero, como lo es el arbitraje internacional, la protección de inversiones y la posibilidad de repatriación de dividendos.
“La ley es insuficiente”, afirmaron.
“La reforma no contempla ningún mecanismo que proteja al operador privado si el Estado modifica las condiciones del contrato durante la vigencia de la concesión. En el sector eléctrico, las inversiones se recuperan en décadas. Nadie compromete ese capital sin la garantía de que las condiciones económicas esenciales de su contrato permanecerán intangibles durante ese plazo”, apuntó el exdiputado.
Añadió que para el capital internacional es “inaceptable” la ausencia en la ley del arbitraje internacional en caso de conflicto con el Estado venezolano. Cualquier controversia debe resolverse ante tribunales venezolanos.
“Los fondos de infraestructura y las empresas energéticas globales exigen, sin excepción, acceso a organismos como el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) para sus inversiones en mercados emergentes. Sin esa garantía, sólo entrarán actores de corto plazo, que es exactamente lo que Venezuela no necesita”, advirtió Matta.
Tarifas “razonables”
Al presentar el proyecto de reforma para primera discusión en la plenaria, el diputado Orlando Miranda (Psuv) indicó que las tarifas que se contemplan para el servicio deben tener una “rentabilidad razonable” para el inversor, atada a “criterios de eficiencia”.
En el numeral tres del artículo 61 de la reforma se señala que se deben considerar las diferencias razonables que existan en los costos de los distintos tipos de servicio, tomando en cuenta las modalidades de prestación, la ubicación geográfica de los usuarios y cualquier otra característica que el Ministerio con competencia califique como relevante.
El numeral cuatro del mismo artículo trata sobre permitir al operador y prestador del servicio la obtención de una “rentabilidad razonable comparable con actividades de riesgo similar”.
“Se está hablando de inversiones muy altas a un plazo muy largo, son concesiones a 40 años (25 años prorrogables por 15 años más) y la única manera de recuperar eso es con una tarifa sustancialmente mayor, quizás sería de manera progresiva o segmentada, pero indudablemente tendría que haber un aumento de tarifas. La ley la relaciona con la calidad del servicio, lo cual está bien. Las tarifas residenciales podrían seguir subsidiadas y el aumento importante sería para la parte industrial y comercial”, dijo Rodríguez.
Matta indicó que en una propuesta del Grupo Ideas para Venezuela se plantean “subsidios cruzados”; es decir, que los que consumen más electricidad pagan más, mientras que los sectores populares continuarán subsidiados, pero no por el Estado, sino por “los que más tienen”.
“Si se realizan las inversiones con esta apertura a los privados, no tengo dudas de que en un tiempo va a mejorar el servicio, pero las tarifas se van a incrementar porque sin rentabilidad no puede existir el negocio. Ese tema es importante porque hay que ser serio con la gente; en países donde funciona el sistema eléctrico, la gente se acostumbra a pagar el servicio eléctrico al igual que el agua”, advirtió.
El salario mínimo en Venezuela se mantiene anclado a 130 bolívares, menos de la mitad de un dólar, lo cual debe mejorar. El mayor ingreso mensual de los trabajadores -240 dólares- se da por vía de bonos que otorga el Estado a través del Sistema Patria. La Canasta Básica, según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) se ubicó en 730,59 dólares en abril y el pasaje urbano fue aumentado a 140 bolívares.
Compensación a los usuarios
Matta considera que es otro avance en la Ley del Sistema y Servicio eléctrico la obligación de las distribuidoras de compensar económicamente a los usuarios por los apagones, ausente en la ley vigente y la responsabilidad personal y nominativa de los directivos de las empresas operadoras por las fallas en el servicio.
El nuevo artículo 37 que propone la reforma señala entre las obligaciones de las empresas con concesiones para la distribución y comercialización de energía eléctrica “compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica o deficiencias en la calidad del servicio, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
De igual forma, según el mismo artículo, los concesionarios deben prestar el servicio de manera continua, eficiente, no discriminatoria y dentro de los parámetros de calidad y atención a los usuarias y usuarios establecidos en la normativa vigente e informar a sus usuarios sobre la tarifa que les resulte más conveniente.
Régimen sancionatorio
El nuevo artículo 103 de la ley establece que el operador y prestador del servicio serán objeto de sanciones de hasta 10% de sus ingresos brutos correspondientes a los 12 meses anteriores al mes en que se hubiere cometido la infracción, por la comisión de hechos como la negativa injustificada al suministro de electricidad o la interrupción o suspensión del servicio sin el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y por incumplimiento reiterado de las normas de calidad del servicio.
Asimismo, por la aplicación de tarifas no autorizadas o su aplicación irregular y cualquier actuación que produzca alteración de los consumos o suministros realmente efectuados.
En el nuevo artículo 104 sobre “sanciones menos graves”, establece 2% de los ingresos brutos en caso de incumplimiento ocasional de las normas de calidad del servicio establecidas en los contratos correspondientes e incumplimiento injustificado de la disponibilidad declarada de potencia y energía por parte de las empresas generadoras, entre otros hechos.
Para quienes autogeneren energía (capacidad igual o superior a 2 MW autorizado por el Ministerio) también hay sanciones en el nuevo artículo 105 de la ley que propone el Ejecutivo. La persona natural o jurídica que niegue el suministro de electricidad en situaciones de emergencia, cuando haya sido solicitado por el Ministerio, y quienes suministren energía al Sistema Eléctrico Nacional en condiciones distintas a las establecidas en la ley serán sancionados con multas entre 50.000 y 100.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Lea el proyecto de reforma de la ley completo aquí
Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com
En la sección: Economía Archives – Efecto Cocuyo
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