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TELEVEN Tu Canal | Sudeban flexibilizó requisitos para apertura de cuentas de personas naturales

TELEVEN Tu Canal | Sudeban flexibilizó requisitos para apertura de cuentas de personas naturales

A través de una circular, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban), informó que decidió flexibilizar los requisitos para que las personas naturales puedan abrir cuentas bancarias.

“Con el fin de ofrecer nuevas oportunidades garantizando la igualdad para los clientes, usuarios y usuarias en el proceso de bancarización (…) esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias, tomando en cuenta las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”, destacó el texto.

De igual manera, la Sudeban destacó que para abrir cuentas corrientes o de ahorro los ciudadanos necesitarán:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida
  • Dirección del titular
  • En caso de ser extranjero, el pasaporte legible

Cabe destacar que se podrán movilizar mensualmente hasta 700 veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Para otros tipos de cuenta con las mismas características, pero de nivel 2, los usuarios podrán movilizar de manera mensual montos por encima a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

En este caso, los requisitos solicitados pos las entidades bancarias serán:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
  • En caso de ser extranjero, pasaporte legible.
  • Certificación de Ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
  • Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Mientras tanto, para las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, de acuerdo a su equivalencia y al tipo de cambio fijado por el BCV.

Fuente de TenemosNoticias.com: televen.com

Publicado el: 2024-03-04 15:00:17
En la sección: Economía archivos – Televen

Publicado en Economía y Finanzas

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