TSJ dictaminó que bonos regulares en divisas no constituyen salario

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que marca un precedente significativo en el panorama laboral venezolano, especialmente en lo referente a los bonos pagados en moneda extranjera.
El máximo tribunal dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no deben ser considerados parte del salario.
La decisión fue establecida en la Sentencia N° 523 (Expediente N° 24-058), dictada el pasado 13 de noviembre. El argumento central del TSJ se apega al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
El Tribunal concluyó que la finalidad de estos bonos es social, orientada a mejorar las condiciones de vida del trabajador y su familia, y no a retribuir directamente el servicio prestado.
El dictamen surge a raíz de una demanda en la que el trabajador solicitaba que el pago regular y la libre disposición de los bonos en divisas fueran considerados salario.
El demandante alegaba que, dada la regularidad y la diferencia de montos, la compensación debía considerarse una retribución derivada de la relación laboral y, por ende, ser incluida en el cálculo de prestaciones sociales y otras obligaciones.
Sin embargo, la Sala de Casación Social se mantuvo firme en el artículo 105 de la LOTTT y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.
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