El Supremo impide que las empresas pongan trabas para disfrutar del permiso de cinco días para cuidar familiares

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las compañías puedan poner trabas a los empleados para disfrutar el permiso de cinco días para cuidar a familiares hospitalizados o enfermos, exigiendo que justifiquen situaciones que van más allá del parentesco o la convivencia con la persona que necesita cuidados y el hecho que lo propicia (hospitalización, operación, accidente).
La sentencia del 15 de marzo falla en contra de una empresa que exigía a los trabajadores acreditar que eran los ciudadores principales de ese familiar y la duración de la necesidad de cuidados. Argumentaba que, de lo contrario, cualquier otra persona podrían hacerse cargo del familiar enfermo y no podría corroborar si el empleado realmente necesitaba el permiso.
El Supremo rechaza los argumentos de la empresa y señala que este permiso, aprobado en junio de 2023, no exige ningún requisito de justificación tal y como está redactado en la norma, más allá de que se avise a la compañía con antelación.
La compañía justificó que la Directiva europea de conciliación de la vida laboral y personal que impuso este permiso lo enfocó solo a los empleados que fueran los cuidadores principales de ese familiar y en casos de enfermedad grave.
El alto tribunal, sin embargo, indica que el legislador nacional tiene libertad para configurar este permiso, siempre que mantenga los requisitos mínimos que exige la UE. «Hemos de concluir que la norma nacional no exige ningún tipo de control adicional para el disfrute del permiso de cuidadores», señala el fallo.
«El criterio empresarial de exigir requisitos adicionales con carácter general para el disfrute de este permiso es contrario a la normativa nacional que ha traspuesto la norma comunitaria y por lo tanto dicha actuación empresarial merece la calificación de contraria a derecho en los supuestos ahora analizados», añade.
No obstante, el tribunal matiza que, en el caso de compañías grandes donde se dezconozca la situación familiar de los trabajadores sí se podrá requerir que se justifique el parentesco o la convivencia.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
En la sección: elEconomista Seleccion
También te puede interesar




