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Economía y Finanzas

El Tribunal Supremo dictamina que en una subrogación no se heredan pactos laborales que la empresa saliente nunca se aplicó a sí misma

📅 🕐 09 May 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 3 min de lectura
El Tribunal Supremo dictamina que en una subrogación no se heredan pactos laborales que la empresa saliente nunca se aplicó a sí misma
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No es posible subrogar pactos que fueron diseñados para entrar en vigor exclusivamente con la llegada de una nueva empresa adjudicataria, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2026.

El ponente, el magistrado López Parada, aclara que para que un acuerdo extraestatutario o de fin de huelga obligue a la empresa entrante, es condición sine qua non que dicho pacto haya formado parte del acervo jurídico de la empresa saliente; es decir, no cabe transferir a un tercero obligaciones que la empresa original nunca llegó a aplicarse a sí misma.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que «el Alto Tribunal instaura una clara frontera entre la subrogación estrictamente laboral y las exigencias de los pliegos de contratos públicos, precisando que reclamar mejoras basadas en los pliegos de la Administración es una vía jurídica completamente distinta que no puede imponerse a través del mecanismo subrogatorio».

Además, el letrado aclara que «la sentencia determina que las obligaciones no pueden transferirse incólumes a la nueva empresa si la mercantil que suscribió el acuerdo original nunca las tuvo vigentes».

La sentencia aborda una práctica en la que la empresa saliente negoció unas condiciones, pero acordó que su entrada en vigor se produciría «desde que se produzca la adjudicación del próximo concurso público».

Así, la Sala establece que, puesto que la empresa saliente difirió la aplicación del pacto al momento posterior a su salida, negociando en nombre de una futura adjudicataria sin llegar a asumir ella misma las obligaciones, el pacto carece de eficacia vinculante para la nueva adjudicataria.

El ponente analiza el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, que otorga a los pactos de fin de huelga la misma eficacia vinculante que a los convenios colectivos.

Sin embargo, al cruzar esta norma con el mecanismo de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Supremo advierte que la ley ordena mantener el convenio que «fuere de aplicación […] en el momento de la transmisión», lo que excluye aquellos acuerdos cuya entrada en vigor se difiere al día después del traspaso.

En el plano jurisprudencial, la Sala matiza su propia doctrina (en concreto, la STS 1186/2023, de 19 de diciembre), subrayando que, si bien es cierto que los acuerdos de huelga se «heredan», esto ocurre única y exclusivamente si ya estaban vigentes y produciendo efectos para la mercantil cedente.

Por último, recurre al artículo 1257 del Código Civil y a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de marzo de 2026 (asunto C-210/24) para recordar que las mejoras laborales previstas en los contratos públicos pueden reclamarse como «estipulaciones a favor de terceros», pero recalca que esta es una acción legal que no tiene encaje en un procedimiento donde se dirime puramente la subrogación laboral.

El origen de este complejo litigio se remonta a una huelga indefinida iniciada en abril de 2021 por los trabajadores del transporte sanitario urgente de Aragón, un servicio gestionado en aquel momento por la UTE Transporte Sanitario de Aragón.

En febrero de 2022, la empresa y varios sindicatos firmaron un acuerdo para desconvocar los paros que incluía jugosas mejoras, tales como un incremento salarial de casi el 24% y reducciones de jornada.

Sin embargo, la letra pequeña del pacto escondía una trampa: todas las mejoras comenzarían a aplicarse «a partir del momento en el que el próximo adjudicatario del concurso público se hará cargo de la gestión».

Consciente de que no iba a continuar prestando el servicio, la UTE saliente pactó unas condiciones económicas millonarias negociando en nombre de una futura y desconocida adjudicataria, sin llegar a asumir ella misma ningún coste. Cuando el servicio fue adjudicado posteriormente a la empresa. Ambulancias Tenorio e Hijos, los sindicatos exigieron a esta nueva mercantil que aplicara el pacto.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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