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La digitalización de la justicia obliga a celebrar juicios ‘online’ a partir de abril

La digitalización de la justicia obliga a celebrar juicios 'online' a partir de abril

La Administración de la Justicia se dará completamente la vuelta a partir del 20 de marzo de 2024 para digitalizarse. El nuevo Real Decreto-ley de Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado la semana pasada por el Gobierno, trae cambios relevantes como la obligación de que se priorice la celebración de los juicios telemáticos en vez de presenciales. Incluso los juicios en caso de desahucios serán por esta vía. Pero hay más, también cambia la forma en que ciudadanos y empresas tendrán que relacionarse con la Administración, facilitando a los primeros la opción digital, pero obligando a los segundos a realizar cualquier trámite por este canal. Así es la Justicia que llega.

Juicios telemáticos

La norma establece que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias o declaraciones «se realizarán preferentemente» de forma telemática, salvo que el juez o el tribunal decida lo contrario. No obstante, habrá excepciones como la necesaria presencia física de los acusados por delito grave o, si es menos grave, en caso de que la petición de pena supere los dos años. También se garantizará que las declaraciones sean telemáticas en caso de víctimas de violencia de género, violencia sexual, de trata de seres humanos o si son menores o con discapacidad. Asimismo, se permitirán los juicios online en los casos de desahucios. Los intervinientes en una videoconferencia deberán cumplir las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones presenciales realizadas en las salas de vistas y sedes de tribunales.

Relación con la Administración

La norma obliga a las empresas ha relacionarse con la Administración de Justicia por vía telemática a la hora de realizar cualquier procedimiento. Además, las compañías también están obligadas a recibir cualquier notificación por esta vía, en vez de la física. No obstante, en el caso de los particulares no existe obligación de que la relación con la justicia sea digital ni tampoco a la hora de remitirles una comunicación. Sin embargo, si la persona al firmar un contrato se hubiera obligado a hacer uso de los sistemas electrónicos para resolver un futuro litigio, se le remitirán las comunicaciones de forma electrónica.

Atención a los mayores

La norma, por primera vez, protege a los más mayores. En los procesos en los que participen personas de 65 años o más que así lo soliciten se deberán hacer los ajustes necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. En el caso de las personas con 80 años o más, estas adaptaciones se realizarán de oficio por el propio tribunal. Todas las comunicaciones, ya sean orales o escritas, a mayores de 80 años se harán en un lenguaje «claro, sencillo y accesible».

Desconexión digital

Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir, mediante convenios y protocolos, las medidas adecuadas en el ámbito tecnológico para posibilitar la desconexión digital, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles, derecho que también debe extenderse a los miembros de la Abogacía, la Procura y los Graduados Sociales.

Carpeta de Justicia

Los ciudadanos que sean parte o justifiquen un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial podrán acceder, bajo identificación y por vía electrónica, a la Carpeta de Justicia para conocer los expedientes judiciales en los que fuese parte o interesado, la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único, poder gestionar una cita previa en el ámbito judicial o realizar sugerencias y quejas.

Expediente judicial electrónico

El expediente judicial electrónico es el conjunto de datos, documentos, trámites, actuaciones y grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se hayan generado.

Tribunal de Justicia de la UE

El Real Decreto-ley también trae cambios sobre el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El tribunal podrá plantearla en cualquier fase del procedimiento, lo que llevará a la suspensión del mismo. Además, un tribunal también podrá suspender un procedimiento si cualquier Estado miembro presenta ante el TJUE una cuestión vinculada con el objeto del litigio español.

Procedimiento testigo

Entre las novedades que trae la norma destaca el procedimiento testigo para aligerar la carga de los tribunales. Se aplicará en los casos de acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación (siempre que no haya que hacer un control de transparencia sobre una cláusula). El juez o tribunal con varios casos idénticos con la misma parte demandada podrá escoger uno o varios de los casos por orden de entrada para resolverlos y paraliza el resto hasta que dicte sentencia. Una vez la sentencia sea firme, se notificará al resto de demandantes para que en un plazo de cinco días indiquen si quieren que el fallo se extienda a su caso.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

Publicado el: 2023-12-27 14:42:10
En la sección: elEconomista Seleccion

Publicado en Economía y Finanzas

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