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Economía y Finanzas

La empresa familiar y el velo de la ignorancia

📅 🕐 18 Abr 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 5 min de lectura
La empresa familiar y el velo de la ignorancia
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A raíz de unas recientes sentencias del Tribunal Supremo relativas a los beneficios fiscales de la empresa familiar, quisiera reflexionar de nuevo con ustedes sobre la finalidad que los mismos persiguen y su adecuado reflejo normativo.

Para ello, es importante precisar que su finalidad no es la de promover sin más la continuidad y crecimiento de la empresa familiar, sino la de evitar que la falta de profesionalización y de estructura empresarial de pequeñas y medianas empresas familiares, sea un obstáculo en el momento de producirse el relevo generacional.

Leamos, si no, la recomendación de la Unión Europea al respecto (recomendación de 7 de diciembre de 1994 y Resolución del Parlamento Europeo de 8 de septiembre de 2015). Esa es, por tanto, la finalidad que tales beneficios fiscales persiguen; beneficios que, según la propia recomendación, habrían de tener como beneficiarias a las empresas familiares de tipo medio con una estructura empresarial deficiente, y no a empresas de envergadura que, a pesar de tener rasgos característicos de una empresa familiar, carecen de problemas en cuanto a su profesionalización interna y a su sólida estructura empresarial.

No estoy diciendo que la empresa familiar no sea, en sí misma, importante, sino que los beneficios fiscales que desde la Unión Europea se recomiendan centran su atención en las consecuencias que ese déficit estructural tiene en el momento de afrontar el relevo generacional.

Es pues necesario reflexionar sobre qué sentido tiene que una empresa familiar con una sólida estructura empresarial y absolutamente profesionalizada disfrute de unos beneficios fiscales que no están pensados para ellas.

El tema es especialmente importante si tenemos en cuenta que los actuales beneficios fiscales permiten que las reservas acumuladas de tales empresas, es decir, los beneficios no distribuidos que estas empresas han obtenido, estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y bonificados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) eximiendo así su tributación en el IRPF en el momento de una transmisión posterior al relevo generacional, transcurrido, eso sí, el obligado periodo de permanencia que la norma exige.

Sea como fuere, de lo que se trata, creo, es de conseguir dos finalidades distintas que no se pueden confundir ni mezclar.

La primera, garantizar la capitalización de las empresas en general, es decir, de todas las empresas sin excepción. Esto significa premiar la reinversión productiva de los beneficios, es decir, la inversión en activos susceptibles de generar mayor riqueza y, por, tanto, mayor empleo y recaudación.

Conviene recordar que la actual regulación del Impuesto sobre Sociedades promueve la capitalización de las empresas, pero sin vincularla a que los beneficios no distribuidos se reinviertan en activos productivos; circunstancia, creo, que se habría de replantear.

En cualquier caso, de lo que se trata es de tener empresas sólidas y competitivas, y de promover y premiar su crecimiento. Y la segunda de las finalidades a la que nos referimos es la necesidad de ayudar a que las empresas se profesionalicen, es decir, que tengamos un tejido empresarial y un capital humano de calidad, y, por tanto, que tales empresas se gestionen como tales y no como un mero negocio familiar en el que lo que prevalece es tan solo la supervivencia de la «familia» y no el hecho de ser una «empresa».

Y ahí es evidente que la ayuda se ha de dirigir a las empresas mal estructuradas desde un punto de vista empresarial y, por tanto, con un mayor riesgo de mortalidad.

Se trata, en este caso, de que ese negocio familiar no profesionalizado y con déficits de estructura empresarial se gestione como una verdadera empresa, garantizándose así su continuidad y un exitoso relevo generacional.

Por tanto, los destinatarios de esta segunda ayuda habrían de ser tan solo las pequeñas y medianas empresas familiares, que son las que más acusan ese déficit estructural al que nos referimos. Y ahí es donde entran en juego los beneficios de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es pues necesario replantear ambas «ayudas», en particular, las relativas a la empresa familiar, con la finalidad de que sus destinatarios sean los que han de ser.

Soy consciente de que esta propuesta levantará ampollas en aquellas organizaciones empresariales que defienden los intereses de las grandes empresas familiares, y, tal vez, en algunos de sus asesores. Pero lo que no es posible es reclamar siempre mayores ayudas y menos impuestos, olvidándose de los enormes déficits que en términos de equidad tiene la actual regulación de los beneficios fiscales de la empresa familiar, y la de la fiscalidad de la riqueza en general; déficit que deteriora la progresividad del conjunto del sistema tributario.

Se trata, sin más, de reflexionar bajo el «velo de la ignorancia» al que John Rawls se refiere en su conocida Teoría de la Justicia sobre qué es lo más justo ignorando la condición de cada uno.

En esta misma línea, es también necesario reflexionar sobre la actual fiscalidad de la riqueza considerada en su conjunto, y no con relación a uno u otro impuesto. Creo que con objetividad e imparcialidad se podría consensuar entre todos una amplia reforma al respecto. Pero nos corroe la envidia y el egoísmo de nuestro yo.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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