Los técnicos de Hacienda coinciden: la devolución a Shakira será en realidad de 34,2 millones de euros si no hay recurso ante el Tribunal Supremo

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) ha informado de que la devolución que tendrá que hacer la Agencia Tributaria a la cantante Shakira después de que la Audiencia Nacional no considerase probado que residiese en España en 2011 es de 27,39 millones de euros más los intereses.
De acuerdo con la sentencia publicada en la página web del Poder Judicial, la estimación era de más 55 millones de euros fruto de «la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses legales y la imposición de costas a la Administración.
Pero desde Gestha se reduce significativamente la cantidad a pagar por Hacienda. El sindicato hace una distinción entre los intereses de demora y los intereses generados hasta el 18 de mayo. Los intereses de demora, según sus cálculos, ascienden a 5,28 millones de euros, y se incluyen con la cuota, que es de 22,1 millones de euros, dando lugar a la cantidad total de 27,39 millones de euros.
Merecen una mención aparte los intereses legales, que alcanzan el importe de 6,84 millones de euros. Esto daría una cifra total de 34,24 millones de euros, bastante inferior a la que se ha estimado en un primer momento.
Con todo, desde Gestha realizan un apunte importante: todos estos cálculos se realizan teniendo en cuenta que Hacienda no presente un recurso de casación al Tribunal Supremo, es decir, acatando la sentencia de la Audiencia Nacional.
En ese sentido, el sindicato «coincide con la AEAT en estudiar previamente la sentencia para decidir si recurrir en casación al Tribunal Supremo», especialmente los hechos declarados del núcleo principal que han sido probados por la sentencia y la base de las actividades de Shakira o sus intereses económicos.
Con todo, Gestha insiste en que la Audiencia Provincial no ve mala fe en la actuación de la Agencia Tributaria y afirma que el pago de costas se debe a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El sindicato asevera que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) actuaron «conforme a las normas legales y reglamentarias» y que, por eso, «este fallo no sienta un precedente» y en realidad hace referencia a una situación singular de residencia en 2011.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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