Licencia General 47A autorizó venta de diluyentes estadounidenses a la industria petrolera de Venezuela

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Bradley Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac, por sus siglas en inglés) firmó este miércoles un paquete de nuevas licencias del Departamento del Tesoro de Estados Unidos para, entre otros asuntos, autorizar la venta de diluyentes de origen norteamericano a la industria petrolera de Venezuela.
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La mayoría de las exportaciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) están representadas por el Merey 16, un grado que se obtiene mediante la mezcla de crudo extrapesado con diluyentes más livianos, vitales para su refinación y transporte.
A continuación, el contenido íntegro:
“LICENCIA GENERAL NÚM. 47A
Autorización para la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior (en conjunto, “Entidades PdVSA”), que sean habituales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega o transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela, siempre que cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades PdVSA exija que (i) los términos del contrato se interpreten y interpretado de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos y (ii) los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato se llevan a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.
Nota 1 al apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.
Nota 2 al apartado (a). El requisito del apartado (a)(i) permite la inclusión de cláusulas contractuales que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a la legislación y reglamentación venezolana aplicable, incluidas las leyes y reglamentaciones que rigen el ejercicio de la autoridad soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, la legislación laboral, ambiental, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios.
b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;
(3) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al VSR, salvo lo dispuesto en el párrafo (a); o
(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre diluyentes de origen estadounidense a Venezuela conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a [email protected] y [email protected] que identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Las cantidades y los valores; y
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso. e) A partir del 10 de junio de 2026, la Licencia General n.° 47, de fecha 3 de febrero de 2026, queda reemplazada y sustituida en su totalidad por la presente Licencia General n.° 47A.
Nota relativa a la Licencia General n.° 47A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.”




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