Fue publicado en Gaceta Oficial la prórroga de un año a la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las operaciones con tÃtulos de valores.
El Decreto Presidencial N° 4.924, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.823 del 21 de febrero de 2024, prorroga por un año la exoneración del IGTF para los débitos relacionados con la compra, venta y custodia de tÃtulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
El decreto entrará en vigencia el 26 de febrero de 2024 y tendrá una duración hasta el 26 de febrero de 2025.
¿Cuál es el objetivo de la medida?
La prórroga de la exoneración del IGTF para tÃtulos de valores tiene como objetivo incentivar la inversión en este sector y contribuir al desarrollo económico del paÃs. Se espera que esta medida atraiga nuevos inversores al mercado de valores venezolano y impulse la actividad económica.
¿Qué operaciones se benefician?
Las operaciones exentas de este impuesto incluyen la compra, venta y transferencia de la custodia de tÃtulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV), realizados en moneda distinta a la de curso legal en el paÃs.
También están exentos los débitos o retiros relacionados con la liquidación de capital o intereses de los mismos tÃtulos valores, siempre que sean negociados a través de bolsas de valores y bolsas agrÃcolas.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para disfrutar de la exoneración, los adquirientes de tÃtulos de valores deben presentar ante los bancos e instituciones financieras una declaración jurada que confirme el débito en cuenta o billetera para la adquisición de tÃtulos y la transferencia de los mismos.
Además deben poseer un documento emitido por intermediarios autorizados que incluya información sobre la operación, como el número de operación, los tÃtulos negociados, el corredor intermediario y el monto de la operación.
¿Qué operaciones no están sujetas al IGTF?
El decreto también establece que ciertas operaciones no están sujetas al IGTF. Estas incluyen operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurÃdicas, pagos en bolÃvares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas (excepto sujetos pasivos especiales), pagos en moneda extranjera a personas no calificadas como sujetos pasivos especiales y remesas enviadas desde el exterior.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.elimpulso.com
Publicado el: 2024-02-24 14:36:45
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