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El sagrado derecho a la defensa

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El derecho a la defensa asegura que el individuo sea tratado como un verdadero sujeto del proceso y no simplemente como objeto del mismo.

Si usted es detenido por algún organismo de seguridad del Estado, sepa que usted debe ser trasladado ante un Juez de Control dentro de las siguientes 48 horas a partir del momento de la detención. (Artículo 44.1 de la Constitución).

Además, que dentro de ese mismo lapso de tiempo tiene derecho a comunicarse con sus familiares o abogado de confianza, para informar sobre su detención.

Asimismo, una vez que es trasladado hasta el Tribunal Control, tiene el derecho de exigir su defensor de confianza. Y de no realizar la audiencia de presentación hasta que se haga presente su abogado, y en caso de no contar ello, es cuando el tribunal le designará una defensa pública.

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Usted, tiene derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

Igualmente, es importante saber, que usted no está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino(a), o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Y si decide declarar, lo hará sin ningún tipo de coacción.

Pero, su declaración solamente puede ser realizada, si está detenido, únicamente ante el Juez y en compañía de su defensor.

El artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal establece las oportunidades en que un imputado puede declarar y en ninguno de sus supuestos está, que se deba realizar ante el órgano de policía.

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En consecuencia, el derecho a la defensa es un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para defenderse ante cualquier órgano de justicia de los cargos que le sean imputados.

Forma parte de lo que se conoce como el debido proceso y nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo establece en el artículo 49 numeral y 127 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal.

Este derecho humano permite que, durante un proceso judicial o procedimiento administrativ. La persona pueda defenderse adecuadamente de cualquier alegato, acusación o prueba que se establezca en su contra.

Es uno de los derechos que integran el derecho al debido proceso. Y es esencial para garantizar la igualdad de las partes y la contradicción en el proceso legal.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la defensa es un reflejo intrínseco del derecho al debido proceso.

Se debe entender como “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado. Adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos”.

En otras palabras, el derecho a la defensa asegura que el individuo sea tratado como un verdadero sujeto del proceso y no simplemente como objeto del mismo.

Este derecho se materializa en dos facetas dentro del proceso penal:

1. A través de los propios actos del inculpado, como la posibilidad de rendir una declaración libre, sin coacción de ninguna naturaleza sobre los hechos que se le atribuyen.

2. Por medio de la defensa técnica ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta un control crítico y legalidad en la producción de pruebas.

En otras palabras, todo ciudadano que esté siendo investigado o procesado, tiene el sagrado derecho de designar a un abogado de su confianza como defensor. Y de no contar con abogado de confianza el Juez le designará un defensor público.

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Es decir, que la defensa pública sólo debe ser designada si la persona no manifiesta tener defensor de confianza, por lo que no debe permitir que se le imponga de forma arbitraria la defensa pública y en consecuencia exigir su derecho de estar asistido por el abogado de su confianza.

En resumen, el derecho a la defensa es crucial para garantizar un proceso justo y equitativo, permitiendo que las personas puedan ejercer plenamente su defensa ante cualquier acusación o imputación.

Twitter: @joelgarcia69

Correo electrónico: [email protected]

Joel García es Abogado, Especialista en Derecho Penal, Profesor Universitario, Defensor de los Derechos Humanos.

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Fuente de TenemosNoticias.com: puntodecorte.net

Publicado el: 2024-02-22 19:25:06
En la sección: Nacional Archivos – Últimas Noticias

Publicado en Nacionales

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