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Conozca los vicios que hacen nula sentencia del TSJ e inhabilitación contra María Corina Machado

Conozca los vicios que hacen nula sentencia del TSJ e inhabilitación contra María Corina Machado

El pasado 26 de enero, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció que la dirigente de Vente Venezuela, María Corina Machado, está inhabilitada por 15 años para el ejercicio de cargos públicos.

Para justificar la decisión, la sentencia 05 señala, de manera severa, a la candidata unitaria de la oposición a la Presidencia de incurrir en delitos contra la República al solicitar y apoyar sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro y participar «en el despojo» de los activos de la República en el exterior, entre ellos de la estatal Citgo.

El fallo causó revuelo nacional e internacional tanto por lo alegado por el TSJ como por la forma en que se produjo.

Para abogados, la sentencia y en sí la medida de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR) que la SPA confirmó, es nula por los siguientes cinco vicios:

Usurpación de funciones

De acuerdo con el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, la sentencia del TSJ es «nula» porque la inhabilitación es una pena accesoria producto de un juicio penal.

A su juicio, al ratificar la medida contra Machado, la SPA «usurpa funciones» que le corresponden a un tribunal penal. Según el artículo 138 de la Constitución «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».

Pero no solo la Sala, también incurre en la misma irregularidad, según Apitz, la CGR que tiene, de acuerdo con el artículo 105 de la ley que rige a dicha institución del Estado, la «competencia exclusiva» para imponer la medida de inhabilitación.

Consultado por Efecto Cocuyo, el abogado subraya que jurisprudencia del propio TSJ ha reconocido que dicho artículo 105 de la ley de la CGR, cuya resolución sobre Machado ratificó la SPA, está «reñido» con el 138 de la Carta Magna porque «cualquier inhabilitación política tiene que ser fruto de un juicio penal, no del dictamen de un contralor, no puede ser el resultado de un acto administrativo».

El abogado de Machado Perkins Rocha acotó que en todo caso la inhabilitación la pudo imponer la Sala Penal del TSJ, eventualmente y solo después de llevar a cabo un juicio penal de acuerdo al debido proceso”.

El artículo 65 de la Constitución señala que «No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito».

«Se falsificó un acto público»

El exfiscal del Ministerio Público, Zair Mundaray sostuvo que con sentencia del TSJ se incurrió además en un delito al «forjar un acto administrativo» o «falsificar un acto público» al ratificarse la sanción de la CGR contra Machado contenida en una resolución bajo el número 01-00-000285 del 16 de septiembre de 2021, firmada por el entonces contralor, Elvis Amoroso, «que nunca existió».

Mundaray señaló que la evidencia del supuesto delito es un oficio que mostró el diputado de 2020, José Brito, quien acudió a la CGR en junio de 2023 para que aclarara si Machado estaba habilitada para optar por cargos públicos. El documento mostrado por Brito indicaba que la inhabilitación fue dictada el 13 de julio de 2015

El abogado Rocha ha insistido en que a la ganadora de las primarias nunca se la ha abierto —después del 2015, cuando fue inhabilitada por solo un año— un expediente administrativo y mucho menos notificado para que pudiera ejercer su derecho a la defensa, lo cual también viola el artículo 49 de la Constitución.

En el documento mostrado por Brito, se señaló que luego de 2015 a Machado se le continuó una investigación patrimonial que derivó en la inhabilitación por 15 años.

No está inhabilitada

El abogado Rocha subrayó además que no se puede considerar que el TSJ le ratificó la inhabilitación a Machado porque el prodimiento para hacerlo nunca existió a pesar de lo que alega la CGR.

Es por ello que la defensa no demandó nulidad ante el alto juzgado sino un reclamo de las vías de hecho frente a la inexistencia del acto, además de introducir un amparo con medida cautelar para que se le restituyeran sus derechos políticos por las irregularidades presentadas al sancionarla.

Rocha advirtió que en consencuencia el TSJ sigue sin dictar sentencia sobre el reclamo por vía de hecho y que ello no puede ser sustituido por un «irregular extracto» de un fallo publicado en la página web del alto Tribunal.

En un análisis publicado por la ONG Acceso a la Justicia en julio de 2023, luego de que la CGR respondiera a Brito, se advierte que Machado es señalada por el organismo contralor de «ser partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela» y que derivó en malos manejos de los activos del país en el extranjero.

La ONG señaló que Machado, quien no ejerce cargos públicos, desde que fuera destituida como diputada del Parlamento nacional en 2014, no puede ser sancionada por la CGR porque no es una funcionaria del Estado y no formó parte ni de la Asamblea Nacional de 2015 ni del gobierno interino que se instaló entre 2019 y 2022. Tampoco se ha demostrado que haya recibido o administrado fondos públicos en ese lapso.

«La Ley Orgánica de la Contraloría, en sus artículos 2 y 9, deja en claro que su misión de «control, vigilancia y fiscalización» es sobre «los ingresos, gastos y bienes públicos» y, por lo tanto, están sometidos a ella quienes laboran en los órganos y entidades del Poder Público nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos, el Banco Central de Venezuela, universidades públicas, fundaciones y asociaciones cuyos fondos en más de 50% salgan del erario y las personas naturales y jurídicas que contraten con el Estado», recordó la ONG.

Fuera de lapso

Otra irregularidad citada por Acceso a la Justicia en su análisis es que la CGR al señalar que luego de 2015, cuando se inhabilitó a Machado por 12 meses, continuó una investigación patrimonial en su contra que derivó en otra inhabilitación por 15 años, viola la ley de órgano contralor.

«El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que «Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes». Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años», sostiene la ONG.

Sancionada dos veces

La CGR habría incurrido además en doble sanción al inhabilitar de manera irregular a Machado por 15 años más (no está claro la fecha exacta de inicio), luego de que expirara la primera medida de 12 meses.

Acceso a la Justicia advierte que si la CGR parte del mismo expediente de la primera inhabilitación violó el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente». 

Por lo tanto, si era una causa nueva, la sanción debió ser producto de un nuevo procedimiento derivado de un proceso penal y una condena.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2024-02-02 16:56:54
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política

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