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Experto cuestiona constitucionalidad del procedimiento para la revisión de las inhabilitaciones

Experto cuestiona constitucionalidad del procedimiento para la revisión de las inhabilitaciones

El profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV), José Vicente Haro, opina que el procedimiento para la revisión de las inhabilitaciones, acordado en el marco de la negociación entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria “no es una opción constitucional”.

“Poner a estas personas a presentar ante la Sala Político Administrativa del TSJ un recurso contencioso administrativo, conjuntamente con un amparo cautelar, los pone en una situación en la que estarían aceptando que esas inhabilitaciones de la Contraloría gozan de la presunción de legalidad”, cuestiona.

El abogado explica que no es debatible la inconstitucionalidad de esas medidas que suspenden los derechos políticos de opositores como María Corina Machado, pues los artículos 65 y 227 de la Constitución establecen que la inhabilitación administrativa debe ser adoptada como medida accesoria a una decisión judicial definitiva y firme dictada por un tribunal de carácter penal.

En ninguno de los casos existe una sentencia firme que justifique la inhabilitación para ejercer cargos de elección popular. Los afectados ni siquiera han sido notificados de las medidas, con lo cual se les viola el derecho a la defensa.

Mecanismo idóneo para suspender inhabilitaciones

Haro considera que el mecanismo idóneo para resolver estos casos era que la Contraloría General de la República, en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa y con base en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dejara sin efecto las inhabilitaciones.

El abogado también refiere al artículo 25 constitucional que señala: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Sobre el amparo cautelar precisa: “El peligro es que no se trata de una garantía porque es una medida temporal que puede ser revocada en cualquier momento; es decir, que el día de mañana pueden decir que tal ciudadano está habilitado y luego a la semana revocarlo, es una espada de Damocles”.

Advierte que el camino que se les está ofreciendo a los inhabilitados “tiene muchos riesgos y los condiciona a hacer unos juramentos y compromisos que están demás porque basta con asumir el compromiso de cumplir la Constitución”.

Se refiere al apartado del procedimiento en el que se exige a los inhabilitados “cumplir con el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, recogido en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Decisión en manos del TSJ

El constitucionalista también rebate la capacidad del TSJ para impartir justicia.

“El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos reiteradamente ha sostenido y manifestado su preocupación sobre la autonomía e independencia del TSJ. Lo ha dicho el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, argumenta.

“El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dicho que solamente se pueden establecer inhabilitaciones de carácter político a través de decisiones judiciales definitivas y firmes por la comisión de un delito. No hay lugar a dudas, por eso no entiendo como esto se puede vender como una opción constitucional, si la quieren vender como una opción política es otra tema, pero constitucional no es”.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2023-12-01 21:53:17
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política

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