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Presunción de culpabilidad nos devuelve a la Inquisición

Presunción de culpabilidad nos devuelve a la Inquisición

El titular de la acción penal en el país, Tarek William Saab, afirmó que se puede presumir la culpabilidad de un detenido en una reciente entrevista.

La declaración es cuestionada por abogados penalistas que subrayan que la Constitución venezolana consagra lo opuesto: la presunción de inocencia.

El profesor de derecho penal Fernando Fernández explica que la presunción de inocencia es el freno que evita que el ciudadano sea atropellado por el Estado.

“Es el punto cardinal del sistema acusatorio, es la garantía más básica que tiene el ciudadano para evitar ser aplastado por el Estado omnipotente”, señala.

En su opinión, presumir la culpabilidad de un detenido nos devuelve a la Inquisición: “La presunción de inocencia es una gran conquista de la humanidad, de la civilización occidental, que cambió radicalmente los viejos conceptos de presunción de culpabilidad del sistema inquisitorial. Si se presume la culpabilidad estamos en el sistema inquisitorial y con muchos años de retraso desde el punto de vista jurídico y cultural”.

Antes de que el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) entrara en vigencia, en el país existía el Código de Enjuiciamiento Criminal que sí contemplaba la culpabilidad del detenido y la persona podía pasar días, meses y hasta años privada de libertad mientras el Estado oía sus alegatos y el prisionero probaba su inocencia, explica Fernández.

“El acervo jurídico de la Constitución y del Copp se apoya en la idea de la presunción de inocencia. Si no se garantiza este principio lo que puede ocurrir es que el Estado se puede equivocar y suele equivocarse o actuar de mala fe”, argumenta.

El abogado destaca que esta garantía está consagrada en la Constitución, en el Copp, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, pero especialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Si no se cumple con esta garantía y hay excesos policiales o fiscales entonces el juez tiene que anular lo actuado y ordenar la inmediata libertad, esa es la consecuencia de violar ese principio”,

“Actúa fuera de la Constitución”

“La presunción de inocencia le indica al Estado que a usted se le debe dispensar el trato de inocente, eso de exponerlo en los medios y tildarlo de una vez de asesino está mal porque no hay resultados todavía de ese proceso. Cuando el fiscal dice que la culpabilidad se presume está actuando fuera de lo que establece la Constitución y los tratados internacionales que son ley de la República”, cuestiona el abogado penalista Joel García.

Destaca que la confesión ya no es la prueba reina: “Una delación, por sí sola, no basta para establecer el cuerpo del delito. Si no hay una mínima actividad probatoria para determinar la responsabilidad penal de una persona tampoco es suficiente”.

García se refiere al caso del homicidio del profesor Carlos Lanz. La fiscalía acusa a la esposa del exguerrillero y a un grupo de personas de cometer el delito y se basa fundamentalmente en la confesión de dos de los implicados.

Tarek William Saab también hace referencia a pruebas de luminol que probarían la existencia de rastros de sangre en el lugar donde habría ocurrido el crimen.

Sobre esto, García señala: “El ensayo de luminol no es una prueba, es un ensayo como su nombre lo indica, eso lo que produce es luminiscencia en los lugares donde se presume hubo sangre porque reacciona a la hemoglobina, pero no puedes determinar si es sangre animal o humana, se tiene que hacer otro tipo de pruebas para saber si es humana y un examen de ADN para decir que le pertenece a determinada persona”.

El abogado también advierte que cualquier declaración que haga el imputado debe hacerse ante un juez.

“La delación es para que la persona, delatando a otros y evitando la comisión de otros delitos, se procure un beneficio en cuanto al cálculo de la pena, pero siendo la señora Cumare la autora determinadora, el cerebro de todo ello, ¿a quién va a delatar y qué beneficio le traería? Son procedimientos que los veo viciados”, opina García.

Caso irregular

A su juicio, la detención de dos de las hijas del profesor Lanz también es irregular: “A los familiares no se les puede imputar delitos de encubrimiento porque el artículo 49, numeral 5, de la Constitución les protege. Además, el fiscal dijo que no había nada, ni directa ni indirectamente, que las comprometa entonces ¿bajo qué fundamento un juez les dicta una orden de aprehensión?, hay muchos cabos sueltos”.

En la misma entrevista que dio el fiscal se refirió al caso de magnicidio contra el presidente Nicolás Maduro y adelantó que finalizará con sentencia condenatoria.

García es defensor del dirigente opositor Juan Requesens, imputado por este caso, y se pregunta: “¿Cómo el fiscal puede saber que va a haber condenatoria si eso es una decisión del tribunal y no de la fiscalía? Está adelantando una opinión que puede ser causal de recusación del fiscal general de la República. ¿El juicio que estamos haciendo es un simulacro o un parapeto?”.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 49, numeral 2 de la Constitución, establece que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

El artículo 8 del Coop señala: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

“Si usted es condenado en un juicio, usted tiene la posibilidad de apelar y si esa corte ratifica la sentencia todavía tiene la posibilidad de ejercer un recurso de casación ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, la presunción de inocencia le indica al Estado que debe ser tratado como una persona de inocente”, explica García.

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2022-07-13 09:40:37
En la sección: Política – Efecto Cocuyo

Publicado en Política