Educación debe exigir cálculo como se establece en el artículo 104

La profesora y dirigente sindical Islenis Pulido, miembro de Fetrasined, conversó con Vanessa Davies en el programa Desencadenados, transmitido por la plataforma comunicacional Punto de Corte, donde exigió el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), específicamente del artículo 104.
Pulido aseguró que, hasta el momento, “no hemos logrado nada” en la exigencia de los sectores universitarios y del gremio educativo en general para que el gobierno calcule los bonos vacacionales conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT. “Estamos percibiendo un ingreso por bonos y no por salario, porque el salario prácticamente ha desaparecido. El ingreso que tenemos proviene de bonos calculados según lo que el Estado decide otorgarnos”, recalcó la dirigente.
Bono especial
Pulido destacó que los trabajadores recibieron un bono especial de 6.000 bolívares, equivalente a 50 dólares, con el propósito de que “se sientan un poco contentos” al recibir el bono vacacional. Sin embargo, afirmó que los trabajadores no están conformes con esta medida. “Aquí debe haber un cumplimiento de la ley y respeto hacia los trabajadores. No puede ser que el gobierno decida unilateralmente qué dar. ¿Dónde está lo que establece la ley? ¿Dónde está lo que estamos exigiendo?”, cuestionó.
Asimismo, la dirigente aseguró que continuarán haciendo un llamado a la unificación de criterios entre todos los trabajadores. “Desde las universidades y el magisterio, seguiremos exigiendo firmemente al gobierno nacional que cumpla la ley y haga justicia con los trabajadores del sector educativo”, concluyó Pulido.
¿Qué dice el artículo 104 de la LOTTT?
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) define el concepto de salario como toda remuneración, provecho o ventaja, independientemente de su denominación o método de cálculo, que pueda evaluarse en moneda de curso legal y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Esto incluye, entre otros, comisiones, primas, gratificaciones, participación en beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
El artículo también establece que los subsidios o facilidades otorgados por el patrono con el propósito de mejorar la calidad de vida del trabajador o su familia tienen carácter salarial. Por otro lado, define el salario normal como la remuneración devengada de manera regular y permanente por el trabajador, excluyendo percepciones de carácter accidental, las derivadas de prestaciones sociales y aquellos conceptos que la ley considere no salariales. Para calcular el salario normal, ningún componente que lo conforme generará efectos sobre sí mismo.
Implicaciones en el caso
La exigencia de Islenis Pulido y los trabajadores del sector educativo se centra en que el bono vacacional sea calculado con base en el salario normal, conforme a lo estipulado en el artículo 104, y no en función de bonos discrecionales establecidos por el gobierno. Esto garantizaría que el cálculo refleje la remuneración regular y permanente, respetando los derechos laborales establecidos en la LOTTT.
#Desencadenados | Profesora, Dirigente sindical y miembro de @Fetrasined, Islenis Pulido @islitacaribe, exigió el cálculo del bono vacacional del gremio docente sea como lo establece el artículo 104 de LOTTT, conversó con Vanessa Davies este #17Jul por #PDC pic.twitter.com/IO8MUCR9U4
— PuntoDeCorte.net (@Punto_deCorte) July 17, 2025
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