hombre de 45 años asesinó a su madre con 19 puñaladas
📅 🕐 07 Nov 2025🔗 Fuente: eltiempo.com🕑 3 min de lectura
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Un hombre de 45 años asesinó a su propia madre, de 68, con un destornillador en el municipio de Villamaría (Caldas), el pasado jueves 6 de noviembre.
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Según el diario La Patria, el hombre le causó 19 lesiones con el elemento a la mujer, que fue identificada como María Marleny Zuluaga Gómez.
Plaza principal de Villamaría (Caldas). Foto:Jonh Jairo Bonilla
El hecho ocurrió en el antejardín de una casa ubicada en la calle 21B # 6A-21, en el sector Turín – San Diego, del municipio del centro-sur de Caldas, contiguo a Manizales.
La Policía debió capturar al presunto asesino con una pistola táser
Debido a los llamados de auxilio de la comunidad, la Policía arribó a la vivienda donde se registraron los hechos. Al llegar al lugar, el presunto asesino se encontraba muy exaltado e intentó agredir a los uniformados, por lo que fue necesario usar una pistola táser para reducirlo.
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El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de la Fiscalía General de la Nación, asumió el caso.
Las autoridades están investigando el caso (imagen de referencia). Foto:CityTv
¿Cuál es la pena por asesinar a la madre en Colombia?
En Colombia, la muerte de la madre, cónyuge o quien integre la unidad familiar se considera un homicidio agravado, con penas de prisión que varían de acuerdo con las circunstancias.
El artículo 104 del Código Penal establece una pena de 400 a 600 meses de prisión (aproximadamente 33 a 50 años) para el homicidio cometido en estas circunstancias, entre otras agravantes.
Las penas por asesinar al papá o la mamá son altas en Colombia. Foto:iStock
La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
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En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
Valiéndose de la actividad de inimputable.
Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.