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Cuatro relatores de la ONU advierten que la Ley sobre las ONG vulnera los derechos humanos

A través de una carta enviada al Gobierno de Venezuela, cuatro relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) plantearon a finales del año pasado sus preocupaciones debido a la anunciada aprobación por la Asamblea Nacional (2020) del proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y afines.

La misiva de 17 páginas, con fecha de 21 de septiembre de 2023 y a la que Analítica tuvo acceso, está suscrita por Clement Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y Fionnuala Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

De aprobarse como Ley en su versión actual, este proyecto podría afectar el ejercicio de los derechos humanos, principalmente el derecho a la libertad de asociación, así como los derechos de las personas que participan y se benefician de las actividades de organizaciones constituidas como diferentes tipos de asociaciones”, estimaron los relatores sobre el proyecto que fue aprobado en primera discusión el año pasado y se encuentra actualmente en fase de consulta pública.

Estimaron que en su forma actual, “el proyecto de Ley parece plantear restricciones incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de asociación, la libertad de participar en los asuntos públicos, la libertad de expresión y el pleno acceso a los derechos económicos y sociales de las personas que trabajan en las ONG que se benefician de su actividad en ámbitos tan variados como la defensa legal, la salud, la educación o la alimentación”. Acotaron que, de aprobarse, “las ONG tendrían dificultades para seguir funcionando libre y eficazmente”.

Resaltaron que “la imposición de restricciones a las actividades de la asociación, la imposición de determinados fines a las asociaciones, la imposición de cargas desproporcionadas a las asociaciones o las personas integrantes, trabajadoras o beneficiarias de estas, la generación de obstáculos para el desarrollo de sus actividades, o la imposición de una multa por dichas actividades, equivaldría a una restricción de la libertad de asociación”.

Libertades minadas

Los relatores argumentaron que los ciudadanos gozan del derecho y la libertad de agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, y que el Estado tiene la correlativa obligación de no presionar o entrometerse de forma tal que pueda alterar o desnaturalizar dicha finalidad. Asimismo –señalaron en la carta- que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para facilitar y promover el ejercicio del derecho de asociación y la actividad de las diferentes organizaciones.

Específicamente, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, estableció que “el derecho de las asociaciones a acceder libremente a los recursos humanos, materiales y financieros —de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales— es inherente al derecho a la libertad de asociación y fundamental para la existencia y el funcionamiento efectivo de toda asociación”.

Refirió que así también lo afirma la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, cuando consagra en su artículo 13 el derecho de toda persona, individual y colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de promover y proteger los derechos humanos.

Este derecho se aplica tanto a las asociaciones registradas como no registradas e incluye fondos que procedan de entidades nacionales, extranjeras e internacionales, ya sean individuos, empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos u organizaciones internacionales”, explica la misiva.

Facilitar el financiamiento

Los expertos comentaron que en muchos países el financiamiento doméstico resulta sumamente limitado y por ello el Relator Especial sobre defensores de derechos humanos ha mantenido que las organizaciones no gubernamentales deben tener permitido acceder a financiamiento externo en el marco de acuerdos de cooperación internacional, en la misma medida que el Gobierno.

En consonancia con lo anterior, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, consideró como mejor práctica aquellas legislaciones que no supeditan la recepción de recursos, tanto domésticos como extranjeros, a la previa aprobación estatal.

Puntualizó que, si bien los Estados tienen la responsabilidad de combatir el lavado de activos y el terrorismo, esto no debe utilizarse como un pretexto para minar la credibilidad de las organizaciones no gubernamentales u obstaculizar su labor.

Recordaron al Gobierno que las normas internacionales y de derechos humanos relativas a la libertad de asociación establecen que no debe aplicarse un régimen de autorización que exija a las autoridades que aprueben previamente una asociación. “En su lugar, y a lo sumo, las autoridades deberían aplicar un régimen de notificación y únicamente para la obtención de la personalidad jurídica”, indicaron.

En este sentido, los relatores notaron en el proyecto una cantidad excesiva de requisitos para el registro de las ONG.

Silencio peligroso

En cuanto a la adquisición de la personalidad jurídica por las parte de las Organizaciones No Gubernamentales, sostienen que el procedimiento debe estar regulado de forma que facilite la adquisición de la misma. No obstante, al establecer que el otorgamiento (y no el reconocimiento) de la personalidad jurídica debe ser a través de una resolución expresa de una autoridad, que puede negarlo o puede simplemente abstenerse de otorgar dicho requisito, podría significar que el silencio administrativo situaría a las organizaciones fuera del marco legal.

En ese sentido el mero silencio administrativo podría suponer una limitación al ejercicio del derecho de asociación que resulta incompatible con el marco internacional de derechos humanos”, indica el documento.

Los relatores recordaron que la facultad de negar el registro “por motivos de orden público y soberanía” resultaría incompatible con los estándares aplicables en materia de restricción de derechos, que exigen que la norma sea precisa y taxativa a fin de limitar la discrecionalidad de las autoridades. Señalaron que esto se vincula directamente con otra preocupación que deriva del proyecto de Ley por su artículo 13.

Ese artículo establece que corresponderá al “Ejecutivo Nacional la supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado, a las organizaciones no gubernamentales, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley”. Atribuyendo en el mismo artículo, al Poder Ejecutivo, la potestad de dictar la normativa necesaria para la implementación de la Ley, así como los mecanismos de aplicación, control y seguimiento.

En virtud de lo expuesto, los cuatro relatores de la ONU alertaron que “resulta imperativo que el Gobierno de su Excelencia busque el modo de racionalizar el marco regulatorio aplicable a la sociedad civil, en línea con los estándares de derechos humanos vigentes, procurando que el cumplimiento de deberes administrativos no devenga en una carga imposible de afrontar para estas organizaciones o en el desincentivo del ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión y de la defensa de los derechos humanos”.

Para leer la carta completa sigue este enlace.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.analitica.com

Publicado el: 2024-01-24 02:18:47
En la sección: Actualidad Internacional archivos – Analitica.com

Publicado en Internacionales

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