Ir al contenido
Colombia

Corte Constitucional amplía acceso a pensión especial de vejez para cuidadores de hijos con discapacidad | Ahorro | Mis finanzas

📅 🕐 01 Jul 2025🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 4 min de lectura
Corte Constitucional amplía acceso a pensión especial de vejez para cuidadores de hijos con discapacidad | Ahorro | Mis finanzas
Compartir:

La Corte Constitucional amplió el acceso a la pensión especial de vejez para cuidadores de hijos con discapacidad, al declarar inconstitucionales dos disposiciones legales que restringían ese derecho, mediante la Sentencia C-269 de 2025, en la que la Sala Plena eliminó las exigencias que obligaban a ser mujer trabajadora activa y que suspendían el beneficio en caso de reincorporación al empleo formal.

La decisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, responde a una demanda que cuestionaba la constitucionalidad del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Este parágrafo, hasta ahora, limitaba el acceso a la pensión especial exclusivamente a “la madre trabajadora”, y establecía que “el beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”.

Otras noticias: Presidente Petro arremete contra el FMI: ‘Sigue siendo lo mismo de antes’

La Corte consideró que ambas expresiones imponían barreras injustificadas y discriminatorias, contrarias a los principios de igualdad, inclusión y protección reforzada para las personas con discapacidad y sus cuidadores y en su análisis, el alto tribunal adoptó un enfoque actualizado de la discapacidad y del cuidado, conforme al modelo social y a los desarrollos constitucionales en derechos fundamentales.

Según el análisis de la Corte, la expresión “trabajadora” había sido interpretada en la práctica como una exigencia de contar con un vínculo laboral vigente al momento de solicitar la pensión, ya que esto implicaba que madres desempleadas, trabajadoras informales o padres que ejercieran el cuidado, quedaban excluidos, incluso si cumplían con los requisitos de edad y semanas cotizadas.

“Una vez acreditados los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la pensión, no puede exigirse una condición adicional, como la de tener un vínculo laboral vigente”, señala la sentencia, en la que la Corte concluyó que esta exigencia adicional violaba el derecho a la igualdad y al acceso efectivo a la seguridad social.

Pensión

iStock

Derecho al trabajo

La segunda expresión declarada inexequible, aquella que suspendía el beneficio en caso de reincorporación laboral, fue considerada desproporcionada, alegando que aunque perseguía fines legítimos como proteger la sostenibilidad del sistema o evitar abusos, imponía restricciones excesivas al derecho al trabajo, al libre desarrollo del proyecto de vida y a la posibilidad de cotizar nuevamente al sistema de pensiones.

Según el comunicado, esta restricción obligaba en muchos casos a los cuidadores, especialmente mujeres, a dedicarse de forma exclusiva al cuidado, impidiendo que desarrollaran un proyecto de vida laboral compatible con sus responsabilidades familiares. Además, podía generar relaciones de dependencia que afectaran la autonomía de las personas con discapacidad y desconocía los costos adicionales que enfrentan estos hogares.

Puede interesarle: Falleció Nydia Quintero de Turbay, exprimera dama y abuela de Miguel Uribe

Efectos diferidos

Aunque la Corte declaró inexequibles las dos expresiones demandadas, difirió los efectos de la decisión sobre la reincorporación laboral hasta el 31 de diciembre de 2025, con el fin de que el Congreso expida una nueva normativa. Esta deberá definir las condiciones bajo las cuales un padre o madre que reciba la pensión especial pueda reincorporarse a la fuerza laboral sin perder el derecho ni generar distorsiones en el sistema.

En ese sentido, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, regule los aportes que deberán realizar quienes reciban esta pensión y vuelvan a trabajar, garantizando la equidad y sostenibilidad del régimen pensional.

Cuidadora

En nuevo Plan Nacional de Desarrollo busca darle un fondo de ayuda a personas dedicadas a atender a personas en condiciones de vulnerabilidad.

Archivo EL TIEMPO

Con esta sentencia, la Corte recordó que el país tiene compromiso con una interpretación constitucional sensible al cuidado y a la discapacidad, que reconozca tanto los derechos de las personas cuidadas como de quienes cuidan, sin pasar por alto que la medida podría tener efectos significativos en la cobertura pensional, especialmente entre sectores informales, desempleados o padres de familia que antes estaban excluidos.

El fallo también plantea un reto fiscal y normativo, ya que busca ampliar derechos sin afectar la sostenibilidad del sistema. Para ello, será clave la respuesta legislativa que el Congreso dé antes del fin de 2025.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

En la sección: Sección

🔂 ¿Te gustó la noticia? Compártela:
Compartir:
🔗 Fuente original: TenemosNoticias.com ·

También te puede interesar

¡Copiado al portapapeles!

Mi resumen de noticias

WhatsApp