De cuánto es realmente el auxilio funerario que da Colpensiones | Finanzas | Economía

El auxilio funerario es un servicio que brinda la Administradora Nacional de Pensiones (Colpensiones) como parte de sus prestaciones económicas. Se trata de un beneficio poco conocido, pero de gran importancia para quienes enfrentan los gastos asociados al sepelio de un afiliado o pensionado. ¿Cuánto dinero ofrece la entidad en estos casos?
Ya sea que se trate de un pensionado por vejez o invalidez, o de un cotizante activo al momento del fallecimiento, este subsidio está diseñado para aliviar la carga financiera de quienes demuestren haber asumido directamente los costos funerarios.
A través de un procedimiento claro y accesible, Colpensiones ofrece este reconocimiento económico como respaldo a las familias o personas cercanas que respondieron por estos gastos de manera de asegurar que ese esfuerzo sea compensado por el sistema de seguridad social.
La entidad estableció ciertos criterios que los beneficiarios deben cumplir para acceder al aporte económico, como estar al día en los aportes y presentar documentación que respalde el pago de los servicios funerarios.
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Auxilio de Funerario
Fuente: Canva
¿Con cuánto dinero puede contar la familia?
La solicitud puede realizarse tanto de forma presencial, en los distintos puntos de atención de Colpensiones a lo largo del país, como a través de su plataforma digital, y tiene una vigencia de hasta un año tras el fallecimiento del afiliado o pensionado.
El auxilio funerario se calcula con base en el último ingreso del fallecido. En el caso de los pensionados, corresponde al valor de su última mesada pensional. Para los afiliados cotizantes activos, equivale al último salario base de cotización.
No obstante, el valor tiene un límite legal: no puede ser inferior a cinco (5) ni superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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¿Qué requisitos se requieren para tramitarlo?
• Que el fallecido estuviera en la nómina de pensionados o activo como cotizante y al día en sus pagos.
• Que el solicitante demuestre haber asumido los gastos funerarios mediante facturas y certificados del servicio.
• Presentar el formulario de solicitud de prestaciones económicas, junto con documentos como: cédula, registro de defunción, factura cancelada, contrato preexequial (si aplica), autorización de los herederos y formato de cuenta para consignación.
El trámite debe hacerse dentro del año siguiente al fallecimiento, ya que el auxilio prescribe pasado ese plazo. En caso de que la solicitud sea negada sin causa justificada, el interesado puede ejercer el derecho de petición para reclamar la revisión del caso.
Para iniciar el proceso o recibir asesoría, los ciudadanos pueden acudir a cualquier punto de atención de Colpensiones a nivel nacional o consultar su sitio web oficial. Este auxilio, aunque poco visible, representa un respaldo significativo en momentos críticos.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
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