madre e hija se salvaron de ser atropelladas en rotonda vial
📅 🕐 30 Oct 2025🔗 Fuente: eltiempo.com🕑 2 min de lectura
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Una cámara de seguridad registró cuando el conductor de un Kia blanco, placa EMU 849 de Bogotá, se pasó el semáforo en rojo en la rotonda de la Ventana al Mundo, Barranquilla, y casi atropella a una mujer y su hija.
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En las imágenes, difundidas en redes sociales, se observa cómo la mujer, acompañada por la menor, se detuvo justo antes de cruzar la vía al ver que el vehículo aceleró sin atender la señal de alto; así, ambas evitaron un accidente que pudo tener consecuencias fatales.
Además, una motociclista que se encontraba delante de la cebra también avanzó tras la infracción, violando las normas de seguridad vial.
¿Qué dice la ley sobre pasar un semáforo en rojo?
De acuerdo con el Artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las señales luminosas regulan el flujo vehicular y peatonal en el país.
Luz roja: indica que el conductor debe detenerse completamente antes de la línea peatonal. No puede avanzar ni girar hasta confirmar que no hay peatones cruzando.
Luz amarilla: advierte un cambio inminente de la señal. Según la norma, “no debe iniciarse la marcha en luz amarilla ni incrementarse la velocidad durante ese lapso”.
Luz verde: autoriza el paso, siempre respetando a las personas que aún se encuentren cruzando la vía.
Este tipo de comportamientos aumentan el riesgo de siniestros viales en zonas urbanas. Foto:Zona Cero
Estas normas buscan prevenir accidentes y garantizar la seguridad tanto de conductores como de peatones.
¿Cuál es la sanción por pasarse un semáforo en rojo?
Según la regulación de tránsito vigente, no detenerse ante una luz roja o amarilla constituye una infracción tipo D04. Para el año 2025, la multa establecida por esta falta asciende a 1.207.877 pesos colombianos.
Pasarse un semáforo en rojo implica una multa cerca a 1.2 millones pesos colombianos. Foto:Zona Cero
En el caso de las motocicletas, la ley dispone la inmovilización del vehículo hasta que el infractor pague el valor correspondiente o la autoridad competente defina el proceso, conforme a los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.