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Cadena perpetua para corruptos y traidores, una amenaza latente

Cadena perpetua para corruptos y traidores, una amenaza latente

Para lograr que la cadena perpetua sea legal en Venezuela es necesario la modificación de la Constitución a través de una enmienda constitucional que, por ley, debe ser consultada con  la ciudadanía.

Caracas. La reciente creación de una comisión especial en el Parlamento nacional que busque establecer “responsabilidad política” en los implicados de la trama de corrupción Pdvsa-Cripto, con el objetivo de que la Fiscalía desarrolle la responsabilidad penal de quienes incurran en graves delitos, revivió la petición del mandatario Nicolás Maduro de incluir la cadena perpetua contra corruptos y traidores a la patria.

Tras la detención del exministro de Petróleo Tareck El Aissami y el empresario Samark López, acusados de formar parte de esta trama, Maduro pidió a la justicia “ser implacables” contra quienes traicionen al pueblo y propuso una reforma constitucional para que sea posible imponer cadena perpetua a los corruptos y “vendepatria”.

Para el abogado constitucionalista y profesor universitario Óscar Arnal la solicitud de Maduro significa una involución en el desarrollo progresivo de los derechos humanos en Venezuela, en tanto estas garantías no pueden ser regresivas.   

El exministro El Aissami fue detenido por estar presuntamente implicado en hechos de corrupción
Una involución 

Arnal explicó que medidas como la cadena perpetua, que implica condenar al reo de por vida a la privación de libertad, son cada vez más desaplicadas en el mundo entero, pues los parámetros internacionales que favorecen los derechos humanos apuntan más bien a la reeducación y la reinserción de quienes cometen delitos.

Si se ha establecido que no puede haber penas de por vida para nadie, ahora empezar a imponerlas es una completa violación de esos principios y esos fundamentos de los derechos humanos, resaltó.

El jurista recordó que el sistema penal y sus condenas buscan, como finalidad esencial, la reeducación y la readaptación social de los condenados, tal como se establece en la 6ta Convención Americana de Derechos Humanos, y que, por el contrario, mantener a alguien de por vida en una cárcel, no solo lo contradice, sino que genera un gasto para el Estado. 

Además, de acuerdo con el Código Penal venezolano, los delitos condenados con mayor severidad son aquellos que implican homicidio o abuso a adultos y a menores, pues atentan contra la vida.

Arnal apuntó que, en cambio, delitos como la traición a la patria representan “conceptos subjetivos” y que una pena como la que solicitan, lejos de conseguir la reducción del delito, podría “abrir una compuerta en dirección a endurecer las penas”.

Legalidad e irreversibilidad

Para el abogado, la propuesta del jefe de Estado, justificada en la intención de imponer un  castigo a los implicados en la trama de corrupción en la estatal petrolera, demuestra “un desconocimiento total del Derecho”.

Explicó que entre los principios que contempla esta materia están los de la legalidad y la irreversibilidad que implican que no pueden ser aplicadas normas que no estaban consagradas al momento en que se ejecutan los delitos. 

Hay un adagio latino que reza ‘nulla poena sine crimen, sine lege’ y significa que no hay delito ni pena sin ley, por lo que condenar con una pena establecida posteriormente sería absolutamente inaplicable y está así consagrado en el Código Penal, es imposible aplicarla hacia atrás, añadió.

Sobre esta solicitud de Maduro también se pronunció el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) que, en un comunicado, explicó que la cadena perpetua representa un “trato cruel, inhumano, degradante e inconstitucional desde muchos puntos de vista, y que además viola tratados internacionales de derechos humanos”.

La AN creó un a comisión para establecer la responsabilidad política de los implicados en corrupción en Pdvsa

La imposición de una sentencia a cadena perpetua priva a cualquier individuo de la posibilidad de rehabilitación y reinserción en la sociedad, negando así la oportunidad de redención y cambio. Esto va en contra del principio fundamental de la justicia restaurativa, que busca no sólo castigar, sino también reformar a los infractores, consideró Humberto Prado, director de esta ONG. 

El procedimiento

Arnal detalló que para lograr que la cadena perpetua sea legal en Venezuela es necesario la modificación de la Constitución que establece en el numeral 3 del artículo 44 que “La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”.

Se tendría que recurrir a la enmienda para reformar la Constitución. Foto cortesía Alba Ciudad

El abogado indicó que la propia Constitución consagra tres mecanismos para cambiar su contenido, la enmienda; que responde a cambios pequeños de uno o varios artículos; la reforma; que implica el cambio de títulos o capítulos de la Carta Magna y finalmente la Asamblea Nacional Constituyente que debe ser convocada si la intención es la de crear una nueva Constitución.

En este caso, se tendría que iniciar el procedimiento de la enmienda constitucional, establecido en el artículo 341 de la Constitución en el que se indica que esta iniciativa se activa por solicitud del 15 % de los inscritos en el Registro Electoral, del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por un acuerdo aprobado por la mayorìa de los miembros de la Asamblea Nacional. 

En cualquier caso, esta dería someterse a referendo por el Poder Electoral dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud y de aprobarse este cambio debe ser incorporado a la Constitución.

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Fuente de TenemosNoticias.com: cronica.uno

Publicado el: 2024-05-03 08:00:05
En la sección: Política

Publicado en Política

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