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Economía y Finanzas

La Abogacía recrimina a Hacienda que pida la ‘due diligence’ a las empresas porque vulnera el secreto profesional

📅 🕐 23 Abr 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 2 min de lectura
La Abogacía recrimina a Hacienda que pida la 'due diligence' a las empresas porque vulnera el secreto profesional
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La Abogacía Española recrimina a la Agencia Tributaria que solicite la due diligence (diligencia debida) a las empresas y señala que vulnera la protección del secreto profesional entre abogados y clientes.

La due diligence consiste en informes que se elaboran en las operaciones de compraventa de empresas, participaciones o fusiones para conocer el estado real de la compañía. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluyó en una resolución de octubre que el fisco podría requerir estos informes a las compañías sin justificar los motivos. Entre otros aspectos, argumentó que la Agencia Tributaria no vulneraba el secreto profesional por requerir estos documentos porque el requerimiento se dirige al comprador y no a los abogados que los elaboran.

La Abogacía ha elaborado un informe que sostiene que el secreto profesional ampara no solo a las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también a los documentos elaborados por el letrado «incluso después de haber sido entregados».

«Estos no pueden ser obtenidos por la Administración, en particular por la Administración tributaria mediante requerimientos dirigidos al propio contribuyente», advierte.

La conclusión de la Abogacía es clara: la protección del secreto profesional sobre esos documentos, parte de la relación entre abogado y cliente, se mantiene intacta.

El informe de la Abogacía defiende que el secreto profesional no es un privilegio del profesional a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación profesional de la abogacía-cliente. «De este modo, el titular último del derecho es el cliente, no el abogado», subraya.

El texto insiste en que la ley no distingue entre documentos según quién los posea: «La referencia a ‘todos los documentos’ no introduce distinción alguna entre documentos que obran en poder del profesional de la abogacía y documentos entregados al cliente».

Por ello -añade en un comunicado de este jueves-, la entrega del informe no implica la pérdida de su carácter confidencial.

Derecho a la defensa

Según los expertos, la Agencia Tributaria no debería poder obtener estos documentos ni directa ni indirectamente, al tratarse de información protegida por el derecho de defensa. No obstante, matiza que esta protección no se extiende a terceros ajenos a la relación abogado-cliente, que hayan podido recibir los informes.

A su juicio, la resolución del TEAC no tiene en cuenta la nueva regulación del secreto profesional de la Ley del Derecho a la Defensa ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de documentos.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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